01.05.2024 |
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TRIBUNALES

Condenan al Gobierno a devolver un terreno a un particular que habían declarado público

La Consejería de Medio Rural del Gobierno de Cantabria, las Juntas Vecinales de San Vicente del Monte y Treceño han sido condenadas a modificar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por el cual se habían apropiado del terreno cercándolo
Ortofoto y plano de situación de la finca objeto del litigio. / ALERTA
Ortofoto y plano de situación de la finca objeto del litigio. / ALERTA
Condenan al Gobierno a devolver un terreno a un particular que habían declarado público

El pasado mes de febrero, conocíamos el fallo de una sentencia, facilitada por el despacho de abogados ‘Casanueva y Abogados’, y a la que ha tenido acceso ALERTA, contra el Gobierno de Cantabria y las Juntas Vecinales de Treceño y San Vicente del Monte, en relación a la titularidad de una propiedad en un monte de la localidad de Valdáliga.

«Es un hecho acreditado que el terreno es propiedad en su totalidad de la demandante»

Según el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, con fecha 14 de abril de 2020, la persona demandante, en adelante ‘la actora’, «es titular del pleno dominio de la totalidad de la finca», inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, ubicada en la parcela 110 del polígono 29, tal y como se muestra en los planos y se le reconoce «el derecho a solicitar el deslinde y amojonamiento de la finca».

Plano cartográfico del Catálogo de Montes de Utilidad Pública ‘El Escudo y Rucao’. / alertaPlano cartográfico del Catálogo de Montes de Utilidad Pública ‘El Escudo y Rucao’. / ALERTA


También se reconoce «que el terreno pertenece en propiedad en su totalidad a la actora», se condena al Gobierno de Cantabria y las Juntas Vecinales de Treceño y San Vicente del Monte «a devolver a la actora la parcela por ellos mismos cercada, y se condena igualmente a todos los demandados a abstenerse de efectuar acto alguno que menoscabe el derecho de propiedad de la actora». El terreno litigioso fue objeto en su día de un deslinde administrativo, aprobado por Real Orden de 9 de julio de 1927, cercado y catalogado por el Gobierno de Cantabria en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública ‘El Escudo y Rucao’, e inscrito en el Registro de la Propiedad desde el 4 de febrero de 1956.

Plano del Catastro donde se marcan los límites de la parcela. / ALERTA

Plano del Catastro donde se marcan los límites de la parcela. / ALERTA


El conflicto entre la demandante y la Administración tiene origen en la denegación de ésta de autorizar el corte de arbolado entre ese deslinde y el dominio que afirma la demandante que es de su posesión. Pero, según la sentencia, «la demandante junto con sus antecesores han poseído el terreno reivindicado durante más de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Montes de 21 de Noviembre de 2003, pues como se explica en la recurrida y no ha sido objeto de controversia en esta alzada, ante la falta de prueba de la condición del monte, ha de admitirse la posibilidad de usucapión por los particulares hasta ese momento, como ya estableció el Tribunal Supremo en la sentencia de 43/2016 de 11 de febrero».

Por todo ello, con fecha 14 de abril de 2020, se dictó sentencia estimando totalmente la demanda de la afectada y condenando a los demandados a modificar las descripciones del Catálogo de Montes de Utilidad Pública ‘El Escudo y Rucao’, a devolver el terreno usurpado a la demandante y modificar cualquier otro documento de la Administración referido a dicho monte, reconociendo como enclave particular del referido monte la totalidad de la finca. Además se le impusieron las costas de esta instancia a las partes demandadas, es decir al Gobierno. Contra dicha Sentencia la representación del Gobierno de Cantabria, interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite. Se dio traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Durante el estudio del terreno objeto del litigio, y descrito en la sentencia, se estima también que la posesión se ha acreditado suficientemente por parte de la demandante, «por una parte por las pruebas documentales aportadas»; de otra parte, «las respuestas dadas por las Juntas Vecinales demandadas al interrogatorio formulado obligan a concluir que ellas no han tenido una posesión real y efectiva de ese terreno» y sin embargo, si se acredita que esa finca ha sido siempre explotada por la demandante.

Termina la sentencia afirmando que «no se aprecia error en la valoración de las pruebas que permita la estimación del recurso, que debe ser desestimado. Finalmente, con fecha 23 de abril de 2021, se deliberó y falló desestimando el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria, condenándolo y estimado legítimo la titularidad y propiedad de la totalidad de la finca demandada e imponiendo al Gobierno recurrente las costas de esta segunda instancia

Condenan al Gobierno a devolver un terreno a un particular que habían declarado público
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