SNIACE
El TSJC anula la multa de 37,2 millones de euros a Sniace
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) resolvió parcialmente el recurso presentado por Sniace contra la sanción impuesta por el Consejo de Gobierno de Cantabria en julio de 2022. La administración regional había multado a Sniace con 37,2 millones de euros por no entregar 343.482 derechos de emisión en 2020. El TSJC anuló la sanción, pero mantuvo la orden de la administración de exigir a Sniace la entrega de los derechos equivalentes a las emisiones realizadas en 2019.
En su recurso, Sniace argumentó que antes del 30 de abril de 2020, fecha límite para la entrega de los derechos, la empresa ya estaba en liquidación debido a la imposibilidad de cumplir el convenio de acreedores de 2015. La administración alegó que la infracción era por la no entrega de los derechos antes del 30 de abril, fecha límite, y que esta obligación nace en el momento de la emisión de gases de efecto invernadero.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC concluyó que la conducta imputable es la no entrega de los derechos antes del 30 de abril, cuando la empresa ya estaba en liquidación y los órganos sociales no tenían poder de administración. Además, destacó que los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal y no se les podía exigir saltarse el orden de prelación del pago de las deudas.
La sentencia permite interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en caso de que concurran supuestos de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos. El plazo para preparar dicho recurso ante el TSJC es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia, que se emitió el 12 de diciembre de 2023.