27.04.2024 |
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TRIBUNALES

Cantabria. Rebajan de 11 a 5 años de cárcel por abusar de una menor que conoció en internet

El hombre acusado de abusar de una menor reconoce los hechos y acepta una pena de cinco años de cárcel, casi la mitad de lo que pedía inicialmente la Fiscalía, después de indemnizar a la víctima

El hombre condenado por abusar de una menor, de 15 años, que conoció a través de internet. / Román G. Aguilera
El hombre condenado por abusar de una menor, de 15 años, que conoció a través de internet. / Román G. Aguilera
Cantabria. Rebajan de 11 a 5 años de cárcel por abusar de una menor que conoció en internet

El hombre de 45 años acusado de abusar de una menor de 15, a la que conoció a través de una aplicación de internet, ha reconocido este viernes los hechos y ha aceptado una pena de cinco años de prisión, frente a los 11 que pedía inicialmente la Fiscalía, después de indemnizar a la víctima.

El juicio estaba señalado para esta mañana en la Audiencia Provincial de Cantabria, pero al inicio del mismo la acusación particular ha presentado un escrito informando de que la víctima había sido indemnizada, lo que ha permitido que la fiscalía, la propia acusación particular y la defensa llegaran a una conformidad.

Tras conocer el acuerdo, el tribunal le ha condenado en sentencia firme en los términos del mismo como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de dieciséis años, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de reparación del daño y analógica de toxicomanía y alcoholismo.

Además de los cinco años de prisión, también le ha prohibido acercarse y comunicar con la joven, que ya es mayor de edad, durante un periodo de diez años, le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante seis y le ha inhabilitado para cualquier desempeño que conlleve contacto con menores durante diez. Según ha reconocido el acusado, conocía en todo momento la edad de la chica y la convenció, aprovechando la mala relación que esta tenía con su madre, para que se desplazara con él a Gijón, donde residía y, una vez en su piso, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal.

Relación de meses. En los meses siguientes siguieron manteniendo la relación, y el acusado le facilitó dos teléfonos móviles para evitar así que su madre impidiera dichos contactos. En una ocasión, encontrándose la chica «en situación de crisis emocional», lo que le llevó incluso a dejar una carta de despedida para su familia, el acusado fue a recogerla de madrugada a su domicilio y se fueron en coche a Gijón, donde «mantuvieron relaciones sexuales orales y vaginales, sin utilizar preservativo, aprovechándose el acusado de la escasa edad de la menor y de su situación emocional». Dada la denuncia por desaparición formulada por la madre de la víctima y sabiendo que estaba siendo buscada, el acusado le dijo a esta que no relatara los encuentros sexuales mantenidos.

Posteriormente, la madre de la menor formuló denuncia por las relaciones íntimas mantenidas por ambos, lo que dio lugar al procedimiento ahora enjuiciado, en el que se acordó, como medida cautelar, la prohibición para el acusado de comunicar y acercarse a la menor, medida que ahora se ha convertido en una pena.

Absuelto de abusar de su sobrina de tres años por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto por falta de pruebas a un hombre que fue juzgado por presuntamente abusar sexualmente de su sobrina nieta, de tres años de edad, cuando esta acudía a casa de su bisabuela, en la que el acusado también vivía.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia explica que no cuenta con prueba suficiente para condenar al acusado, ya que carece de testimonio de la menor.

Así, la única prueba incriminatoria que se ha practicado es la declaración de la madre, que fue quien presentó la denuncia, una testifical de referencia que «puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo», pero que «no puede alzarse como la única prueba de cargo del hecho enjuiciado», señala.

No queda acreditado. Para el tribunal, no ha quedado acreditado que el acusado, que vivía en la misma casa que la bisabuela de la niña, aprovechara las visitas de esta para encontrarse a solas con ella en el gallinero o en el garaje y realizarle tocamientos.

La Audiencia explica en su sentencia que «no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal» de que los abusos se produjeran, «al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado».

Así, subraya que no cuenta con testimonio de la niña: ni en la exploración ante el juzgado de instrucción, ni ante el equipo psicosocial, ni ante el tribunal en el acto del juicio.

Y es que «no ha habido posibilidad alguna de que la menor relatara la forma de suceder los hechos, ni tampoco que las partes pudieran hacer alguna pregunta o aclaración acerca de los mismos». Ya solo por esta última razón, añade la sentencia, «no podría alzarse la versión de la menor relatada por la madre como única prueba de cargo, por cuanto no se respetarían las mínimas garantías y exigencias probatorias que rigen el proceso penal».

Por ello, el tribunal «no puede sino absolver» al acusado, y «no porque considere que los hechos denunciados sean falsos o porque entienda que no han sucedido», sino porque «no se han practicado pruebas que acrediten de forma concluyente e indiscutible» que se han producido así.

Cantabria. Rebajan de 11 a 5 años de cárcel por abusar de una menor que conoció en internet
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