03.05.2024 |
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SAN VICENTE DE LA BARQUERA

El puerto deportivo en San Vicente no se construirá ante los perjuicios medioambientales

El Tribunal Supremo confirma la anulación del proyecto del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera, respaldando la sentencia que argumenta perjuicios ambientales

Vista aérea del puerto de San Vicente de la Barquera. / ALERTA
Vista aérea del puerto de San Vicente de la Barquera. / ALERTA
El puerto deportivo en San Vicente no se construirá ante los perjuicios medioambientales

En un fallo unánime y de gran trascendencia ambiental, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que invalidó la resolución que, en enero de 2019, dio luz verde al proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera. La resolución judicial establece que la construcción de dicho puerto causaría perjuicios significativos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre, así como en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.

La batalla legal iniciada por Ecologistas en Acción, cuyos argumentos fueron respaldados por el TSJC, alcanza ahora su punto culminante con la confirmación de la decisión por parte del Tribunal Supremo. Ambas instancias judiciales destacaron la afectación directa a hábitats específicos, como los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos expuestos durante la marea baja.

Antecedentes y Recurso Judicial. El proyecto del puerto deportivo, inicialmente aprobado en enero de 2019, generó controversia desde sus primeras etapas. En febrero de 2020, la iniciativa fue suspendida cautelarmente por el TSJC tras un recurso presentado por Ecologistas en Acción. La organización argumentó que la construcción del puerto infringía normativas ambientales, causando perjuicios significativos en áreas protegidas.

La respuesta del Gobierno regional y el Ayuntamiento no se hizo esperar. Ambas entidades recurrieron la decisión del TSJC, insistiendo en que el proyecto cumplía con todas las normativas ambientales vigentes. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal cántabro respaldó la paralización del proyecto al considerar que la resolución de la Consejería de Obras Públicas contravenía la Directiva de Hábitats y vulneraba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.

La confirmación por parte del Tribunal Supremo marca un hito en la protección ambiental y establece un precedente legal relevante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC había emitido su fallo mayoritario respaldando la paralización del proyecto, aunque con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien discrepó al considerar que la prueba pericial presentada no era suficiente.

Sin embargo, la decisión mayoritaria del TSJC destacó la evidencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, identificando específicamente daños en dos hábitats cruciales para la conservación: los bancos de arena y los llanos fangosos o arenosos. A pesar de que el impacto se argumentó en términos cuantitativos, la Sala subrayó que la conservación del LIC y la ZEC debía abordarse de manera integral, sin permitir pérdidas en ningún componente.

Argumentos Ambientales. El tribunal destacó que la construcción del puerto deportivo afectaría negativamente a los hábitats de los bancos de arena, que están permanentemente cubiertos por agua marina poco profunda, así como a los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos durante la marea baja. Aunque se planteó la posibilidad de comparar el porcentaje de afectación en relación con la presencia de estos hábitats en otras áreas del LIC y la ZEC, la Sala concluyó que dicho criterio no debía descartar el perjuicio.

La argumentación se centró en que estos hábitats eran elementos clave de la ordenación de la ZEC, y su conservación no podía relajarse por consideraciones cuantitativas. La Sala subrayó que los perjuicios ya eran, por sí mismos, motivos suficientes para desaprobar el proyecto, instando al Gobierno regional a demostrar la concurrencia de un interés público de primer orden para justificar su continuación.

Implicaciones y Futuro del Proyecto. La decisión del Tribunal Supremo implica que, a menos que el Gobierno regional presente argumentos sólidos que respalden la existencia de un interés público de primer orden, el proyecto del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera se mantiene anulado. Este revés legal plantea desafíos significativos para las autoridades locales y regionales, quienes deben reconsiderar la viabilidad y la sostenibilidad ambiental del proyecto.

El respaldo del TS al fallo del TSJC refuerza la importancia de la protección ambiental y la aplicación rigurosa de las normativas en proyectos de esta envergadura. La sentencia resalta la necesidad de evaluar de manera integral los impactos ambientales, considerando la interconexión de hábitats y la importancia de áreas protegidas como el LIC y la ZEC.

La ratificación por parte del Tribunal Supremo de la anulación del proyecto del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera constituye un paso significativo en la defensa de la integridad ambiental y la aplicación de normativas que salvaguardan áreas protegidas. Este caso destaca la importancia de la participación ciudadana y de las organizaciones ambientales en la vigilancia y protección del entorno natural frente a proyectos que puedan comprometer su sostenibilidad a largo plazo.

El puerto deportivo en San Vicente no se construirá ante los perjuicios medioambientales
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