26.04.2024 |
El tiempo
ALERTA El Diario de Cantabria

El juez rechaza investigar el homenaje a Parot en Nochevieja y lo reconduce al "debate político o incluso moral"

Señala que, aunque estos actos puedan ser "inadmisibles", se requiere "algo más" para apreciar delito
El juez rechaza investigar el homenaje a Parot en Nochevieja y lo reconduce al "debate político o incluso moral"

Señala que, aunque estos actos puedan ser "inadmisibles", se requiere "algo más" para apreciar delito

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha confirmado este viernes su decisión de no investigar el homenaje realizado la pasada Nochevieja al etarra Henri Parot en la localidad guipuzcoana de Mondragón porque, si bien entiende que "puede generar indignación", no ve en ello posibles delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, por lo que ha reconducido el asunto al "debate político o incluso moral".

En un auto de 25 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 responde a los recursos de reforma presentados por Vox y Dignidad y Justicia, que pedían investigar si en la concentración realizada el pasado 31 de diciembre en Mondragón a favor de Parot y otros dos etarras --José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias 'Peixoto', y Eugenio Barrutiabengoa, 'Arbe'-- 'Para que vuelvan a casa' se cometieron dichos delitos.

La Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia habían pedido prohibir el acto con carácter preventivo, pero tanto el juez como el fiscal se negaron, si bien Calama encargó a las fuerzas de seguridad que hicieran el control pertinente por si en el curso de la concentración se producían hechos que pudieran constituir delitos.

En consecuencia, la Policía y la Guardia Civil emitieron oficios de los que se dio traslado a las partes, tras lo cual el magistrado acordó el pasado 7 de febrero archivar el asunto, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal.

No obstante, Vox y Dignidad y Justicia recurrieron con miras a que el instructor investigara si se habían cometido tales delitos. El partido político, según recoge el auto, argumentó que los informes "resultan demoledores y acreditan la existencia de delito, al menos, en grado de tentativa", encontrándonos "ante un homenaje encubierto".

"COMPRENSIBLE INDIGNACIÓN"

Calama ha rechazado ambos recursos ratificando el sobreseimiento provisional al considerar que, aunque "es indiscutible que la concentración que motiva las actuaciones puede generar indignación", de la descripción de los hechos que se hace en los oficios "no se desprende que el acto celebrado tuviera la finalidad de enaltecer algún tipo de acciones terroristas o de humillar a las víctimas, o intención de incitar a cometer delitos de terrorismo".

"No podemos desconocer que el acto en cuestión causa una comprensible indignación en personas que resultaron ser víctimas de acciones criminales de ETA, pero la humillación requerida por el tipo penal necesita algo más, entendido como una afectación directa, inmediata y grave en el equilibrio emocional y de personas concretas, o en una generalidad de personas, mas o menos amplia, con repercusión en su dignidad personal", explica.

En definitiva, resume, las acciones sancionadas en el artículo 578 del Código Penal "constituyen no solo un refuerzo de apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también una manifestación muy notoria de cómo generar por vías diversas el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas".

PERO NO HAY ANTIJURICIDAD "SUFICIENTE"

En este caso, el juez cree que no existen "elementos objetivables" de los que pueda inferirse que los asistentes tenían un "ánimo serio" de "incitar a terceros para llevar a cabo actos como los que perpetraron los terroristas que aparecen citados en las pancartas, con el fin de reclamar un cambio de la actual política penitenciaria", o de "crear una situación de riesgo" consistente en la "emulación" de esas acciones terroristas.

El magistrado apunta que "a idéntica conclusión ha de llegarse en cuanto al delito de humillación a las víctimas", aduciendo que "no existen elementos que nos permitan concluir que con el acto en cuestión se haya producido una verdadera humillación objetivable de las víctimas de ETA". Para ello, expone, "ha de evidenciarse una conciencia y voluntad de humillar".

Con todo, Calama recalca que "estos hechos, caso de considerarse inadmisibles en términos sociales y políticos, han de encontrar su respuesta en el marco del debate político o incluso moral", ya que "no concurre la antijuricidad de entidad suficiente para subsumirlos en el delito de enaltecimiento del terrorismo ni en el de humillación a las víctimas".

El juez rechaza investigar el homenaje a Parot en Nochevieja y lo reconduce al "debate político o incluso moral"
Comentarios