“No fue justicia, fue venganza”: los condenados por la muerte de Carlos Cubillas recurren su pena
Las defensas sostienen que no se probó la intención homicida y denuncian la presión mediática sobre el jurado | La Fiscalía y la acusación particular defienden la solidez del veredicto
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha celebrado este viernes la vista de apelación del caso por el que Rubén G.A. y Ángel R.C. fueron condenados a once años de prisión como autores de un delito de homicidio doloso, tras la muerte de Carlos Cubillas, de 21 años, en el apeadero ferroviario de Boo de Piélagos en febrero de 2024.
Las defensas de ambos jóvenes han solicitado la revocación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria al considerar que se produjo una valoración errónea e irracional de la prueba, y han denunciado que el veredicto del jurado estuvo condicionado por la presión mediática y social. “No se ha hecho justicia, sino venganza”, ha afirmado uno de los letrados, al pedir una nueva resolución “más equilibrada y justa”.
Una agresión con resultado fatal
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 3 de febrero de 2024, cuando víctima y acusados, tras coincidir en un tren procedente de Santander, descendieron en la estación de Boo. Allí se produjo una discusión seguida de una agresión física en el andén: puñetazos y patadas que, según la sentencia, culminaron con la caída del joven Carlos a las vías del tren, donde sufrió una conmoción medular que provocó su fallecimiento.
El jurado popular, tras valorar los testimonios y pruebas practicadas en el juicio celebrado entre marzo y abril, consideró por unanimidad que los acusados actuaron de forma conjunta y que aceptaron el riesgo de causar la muerte del agredido. En base a ese veredicto, el magistrado presidente dictó la pena de once años para cada uno de los procesados, rechazando la aplicación de atenuantes como la embriaguez o el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), alegados por la defensa.
Las claves del recurso
Durante la vista de apelación, las defensas han sostenido que no se ha acreditado cómo cayó la víctima a las vías, lo que debería llevar a aplicar el principio in dubio pro reo. Han cuestionado la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, negando que existiera una agresión “planificada” o coordinada, y han defendido que no puede hablarse de dolo homicida en ninguno de los dos.
Uno de los abogados ha señalado que el hecho de que los acusados abandonaran el lugar tras los hechos fue interpretado por el jurado como un elemento de culpabilidad determinante: “Probablemente, si se hubieran quedado allí, hoy no estaríamos aquí”, ha dicho, apelando a la influencia emocional de ese comportamiento sobre el tribunal popular.
También se ha reiterado que uno de los acusados presentaba un evidente estado de intoxicación etílica y que ello, unido a su TDAH, debía ser considerado como una circunstancia atenuante, algo que el tribunal de primera instancia desestimó.
Fiscal y acusación: una sentencia razonada
Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular han defendido con firmeza la sentencia dictada y han negado cualquier sesgo o parcialidad en el procedimiento. “Estamos ante un veredicto impecablemente motivado y una sentencia ajustada a derecho”, ha sostenido la representante del Ministerio Público, que ha descartado tanto errores de valoración como la existencia de hechos alternativos que pudieran amparar la absolución o la recalificación penal.
La fiscal ha insistido en que el ataque fue una “actuación conjunta”, en la que ambos acusados, aunque intervinieran de forma distinta, compartieron un resultado letal que, al menos, debieron prever como posible. “No era una simple pelea de jóvenes ebrios, fue una escalada violenta con resultado fatal”, ha remarcado.
La acusación particular, en la misma línea, ha afirmado que no hubo vulneración de derechos ni defectos en la instrucción o en el juicio oral, y ha rechazado que los recursos pretendan “rearbitrar el partido ya jugado”. Ha recordado, además, que ambos acusados consignaron voluntariamente 25.000 euros (15.000 y 10.000 respectivamente), motivo por el cual se les aplicó la atenuante de reparación del daño, y que deberán abonar 170.497 euros en concepto de indemnización a la familia del fallecido.
A la espera de sentencia firme
El TSJC deberá ahora deliberar y dictar sentencia sobre los recursos planteados. Si desestima las apelaciones, la condena de once años se convertirá en firme, abriendo la puerta a su ejecución. En caso contrario, podría ordenar un nuevo juicio o revisar la calificación jurídica del delito.
El caso ha tenido un notable impacto mediático en Cantabria y ha reabierto el debate sobre el papel del jurado popular en casos complejos con fuerte carga emocional. Mientras tanto, las familias de todas las partes continúan enfrentándose a las secuelas de una madrugada trágica que cambió sus vidas para siempre.