04.05.2024 |
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TRIBUNALES

Absuelto el cántabro acusado de abusos a la hijastra de su hijo por falta de pruebas

El hombre absuelto de la acusación.
El hombre absuelto de la acusación.
Absuelto el cántabro acusado de abusos a la hijastra de su hijo por falta de pruebas
La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado por realizar tocamientos a la hija de la pareja de su hijo, al no haber encontrado el tribunal "prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia".

En una sentencia recientemente notificada, contra la que cabe recurso, el tribunal manifiesta que "persiste en autos un grado de incertidumbre que no permite superar el ámbito de una racionalidad adecuada o suficiente, y que no puede ser interpretado en perjuicio del encartado, en aplicación del principio 'in dubio pro reo'”.

El relato de hechos de la resolución solo declara probado que la menor pernoctaba en ocasiones junto a sus hermanos en casa de los padres de su padrastro.

Sin embargo, señala que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado le realizara de manera continuada y al menos durante tres años tocamientos cuando ella estaba acostada junto a su hermano más pequeño, tal y como figuraba en la denuncia.

Según el tribunal, el hombre "ha negado rotundamente" los hechos imputados durante el curso de los autos, mientras que en las distintas manifestaciones de la menor en la causa "se aprecian divergencias significativas y relevantes".

Además, la Audiencia ha encontrado “incongruencias” en su relato acerca de los diferentes momentos en que tuvieron lugar los hechos, manifestando que el acusado aprovechaba para realizarle los tocamientos cuando iba a dormir a su hermano pequeño, que se encontraba con ella en la cama.

Sin embargo, la menor refiere fechas en las que el pequeño aún no había nacido.

Junto a ello, el informe médico no constata lesiones de ningún tipo, ni en pecho, ni abdomen, ni geniales, mientras que el psicosocial "tampoco alcanza entidad suficiente al respecto".

Por todo ello, la sentencia habla de "insuficiencia del material incriminador, no reuniendo la declaración de la víctima los requisitos jurisprudencialmente exigidos para gozar de valor incriminatorio bastante, careciendo de persistencia y suficiente coherencia, no existiendo corroboración periférica".

A esto se une, según la resolución judicial, "la falta de cualquier otra prueba que evidencie la realidad de los tocamientos denunciados, conduce a que deba dictarse sentencia absolutoria respecto al acusado".

La resolución de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 

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