12.05.2024 |
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SANTANDER LIMPIA

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Santander por el contrato de basuras

Los portavoces de PRC, José María Fuentes-Pila; PSOE, Daniel Fernández; y UxS, Miguel Saro PSOE - Archivo
Los portavoces de PRC, José María Fuentes-Pila; PSOE, Daniel Fernández; y UxS, Miguel Saro. / ALERTA
La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Santander por el contrato de basuras
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha desestimado la demanda de la empresa Icinsa contra la contratación por parte del Ayuntamiento de la capital cántabra del control del servicio de basuras, ambos suscritos mediante un procedimiento de emergencia, según una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Icinsa recurrió la resolución que adjudica por el procedimiento de emergencia el contrato para controlar la calidad del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, funciones que hasta entonces había desarrollado personal municipal, apuntaba la empresa.

El juez desestima la demanda Icinsa porque considera que el interés de Incisa es la defensa de "un interés económico empresarial en acceder a un futuro contrato público" y "no la defensa de la mera legalidad".

El contrato se adjudicó a la codemandada WSP Spain-APIA con ocasión de la adjudicación, también por vía de emergencia, del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, según reza la sentencia, notificada el 12 de diciembre.

Ambas adjudicaciones se produjeron después de que el Ayuntamiento resolviera el contrato con la anterior adjudicataria, Ascán, por incumplimientos en las bases contractuales.

La empresa demandante sostiene que en la contratación de la figura del responsable del contrato "no concurrían los presupuestos legales para aplicar el procedimiento de emergencia" y entiende que "la adjudicación debería haberse tramitado por el procedimiento ordinario con todas las garantías para el resto de posibles licitadoras", por lo que solicitaba la nulidad del procedimiento y que se condenara al Consistorio a licitarlo por el procedimiento ordinario.

El juez considera que "la adjudicación era instrumental" para el contrato de servicios de limpieza, cuya esencialidad "es evidente por motivos de salud pública".

"La administración no tenía medios técnicos para prestar el contrato de responsable y la necesidad de prestación era inmediata. Las prestaciones contratadas fueron las estrictamente necesarias para atender esa emergencia", añade.

Contra esta sentencia, que impone las costas del proceso al demandante, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

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