29.04.2024 |
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PRIVACIDAD

La AEPD prohíbe en España las prácticas de escaneo de iris de Worldcoin

La AEPD ordena la suspensión inmediata de las operaciones de Worldcoin en España, prohibiendo la escaneación del iris y la recopilación de datos. La medida cautelar sigue investigaciones por violación de privacidad.
El ojo de una persona. EP
El ojo de una persona. EP
La AEPD prohíbe en España las prácticas de escaneo de iris de Worldcoin

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una orden cautelar contra la entidad Worldcoin, obligando a la suspensión inmediata de todas sus operaciones en territorio español. Esta medida, comunicada de manera oficial durante una rueda de prensa presidida por la directora del organismo, Mar España, prohíbe específicamente la práctica de escanear el iris de miles de individuos como método de recopilación de datos personales.

Worldcoin, una empresa que se introdujo en el escenario global hace algunos meses, había implementado una estrategia de escaneo de iris, ofreciendo una compensación económica a aquellos que voluntariamente se sometían a dicho proceso, retribuyéndoles en criptomonedas. La justificación de la entidad se fundamentaba en la supuesta anonimización de la información recolectada, afirmando que los usuarios mantenían un control absoluto sobre sus datos en todo momento.

La AEPD, en respuesta a cuatro denuncias que dieron origen a una investigación exhaustiva, ha optado por una medida cautelar que no solo impide la continuidad de las actividades de Worldcoin en España, sino que también cuestiona la legitimidad de la recopilación de datos mediante el escaneo de iris. La decisión, anunciada con énfasis durante la conferencia de prensa, refleja la gravedad con la que la AEPD percibe la situación y su compromiso en salvaguardar la privacidad de los ciudadanos.

Este desenlace, que se enmarca en el contexto de una creciente preocupación por la privacidad en la era digital, destaca la necesidad de establecer límites y salvaguardias efectivas frente a las prácticas que vulneran la intimidad de los individuos. La AEPD, como organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, se erige como un ente regulador determinado a aplicar medidas rigurosas ante cualquier infracción.

Los fundamentos detrás de la prohibición incluyen la sospecha de que la entidad Worldcoin, a pesar de sus afirmaciones, no garantiza el total anonimato de los datos recopilados mediante el escaneo de iris. La directora Mar España subrayó la importancia de cuestionar las prácticas que puedan comprometer la privacidad de los ciudadanos y señaló que la medida cautelar es una respuesta proporcional a la gravedad de las alegaciones presentadas.

En este escenario, los voluntarios que participaron en los escaneos de iris de Worldcoin se ven en medio de una controversia que plantea dudas sobre la gestión de sus datos personales. La AEPD, al tomar medidas inmediatas, demuestra su compromiso en abordar de manera diligente las denuncias relacionadas con la protección de datos, buscando resguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El impacto de esta decisión alcanza no solo a Worldcoin, sino que también envía un claro mensaje a otras entidades que puedan contemplar prácticas similares. La AEPD se erige como un ente vigilante y proactivo, reafirmando su papel central en la defensa de la privacidad y la protección de datos en un entorno digital en constante evolución.

En última instancia, esta situación subraya la necesidad de un marco regulatorio robusto y adaptado a las dinámicas tecnológicas emergentes. La AEPD, al poner de manifiesto su disposición a tomar medidas enérgicas, se posiciona como un defensor clave de los derechos individuales en la era digital, reforzando la confianza de los ciudadanos en la salvaguardia de su privacidad en un entorno cada vez más complejo y desafiante.

La AEPD prohíbe en España las prácticas de escaneo de iris de Worldcoin
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