26.04.2024 |
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El TJSC da la razón a hosteleros por el cierre del ocio nocturno del Gobierno regional

El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, en rueda de prensa junto a Miguel Rodríguez, consejero de Sanidad.
El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, en rueda de prensa junto a Miguel Rodríguez, consejero de Sanidad.
El TJSC da la razón a hosteleros por el cierre del ocio nocturno del Gobierno regional
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado los dos recursos presentados por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) a las resoluciones de la Consejería de Sanidad que establecían el cierre de los establecimientos de ocio nocturno a las tres de la madrugada y por las medidas de prevención de la covid-19 a través del semáforo covid.

En las dos sentencias, conocidas este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC admite los términos del recursos de los hosteleros a las resoluciones publicadas en diciembre del año pasada y que modificaban las medidas adoptadas anteriormente, y al considerar que se trata "de un procedimiento de las medidas no adecuada a la naturaleza de las resolución".

Las dos resoluciones judiciales, contra las que cabe recurso de casación y que cuentan con un voto particular de uno de los cinco magistrados de la Sala, también señalan la falta de competencias del consejero de Sanidad, que en ese momento era Miguel Rodríguez, para tomar esas medidas.

En el caso del cierre del ocio nocturno, sobre la resolución, que ya fue recurrida en diciembre de 2021 cuando se emitió, el TSJC se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunos de apartados del decreto del primer estado de alarma por la pandemia, entre ellos los que afectan a la libertad de empresa, que solo podían ser modificados por el Consejo de Ministros mediante un nuevo decreto.

De igual forma, la resolución que atiende el recurso de los hosteleros sobre las medidas del semáforo covid también descarta que la resolución en la que se tomaban fuese un acto administrativo, como alegaba el Gobierno de Cantabria para pedir la desestimación.

Y también señala que la modificación de medidas, atendiendo a la misma sentencia del Tribunal Constitucional, las tenían que tomar el Consejo de Ministros, ya que, según se recoge en la resolución, "ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad", por que la delegación de responsabilidades debería haber correspondido al Parlamento, se recuerda en la sentencia del TSJC.

Por su parte, en el voto particular, el magistrado alega que la tesis de la mayoría del tribunal "pone en cuestión la constitucionalidad de todas las medidas tomadas por las comunidades autónomas relativas a la actividad de hostelería y restauración que, en mayor o menor intensidad, puedan afectar a la libertad de empresa a modo de una inmensa ola jurídica", que a su modo de ver, "no provoca la doctrina" del Tribunal Constitucional en sus sentencias.

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