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El borrador de informe del CGPJ sobre la Ley de Eficiencia Digital afea que difumine y eluda sus potestades y funciones

Alerta de que puede tensionar principios procesales y ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva
El borrador de informe del CGPJ sobre la Ley de Eficiencia Digital afea que difumine y eluda sus potestades y funciones

Alerta de que puede tensionar principios procesales y ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará este jueves la propuesta de informe al anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. De ser aprobado, supondrá un nuevo encontronazo entre Gobierno y CGPJ porque en él se afea al Ejecutivo que difumine y eluda sus potestades y funciones como órgano de gobierno de los jueces.

El borrador, del que han sido ponentes los vocales Victoria Cinto, José Antonio Ballestero, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo, pone el foco también en la incorporación de modelos de inteligencia artificial a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales, y advierte de que la Constitución garantiza el derecho a obtener resoluciones dictadas por un juez o tribunal. Es decir, a que su caso sea resuelto por un "juez-persona".

No obstante, en un comunicado, el CGPJ señala que el texto normativo traspone al ordenamiento jurídico español la directiva (UE) sobre el uso de herramientas procesales digitales en el ámbito del derecho de sociedades, y que ellos comparten la finalidad que se persigue, que es lograr "la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo".

LA EFICACIA NO ES PARA EL PODER JUDICIAL

Pero el CGPJ entiende en ese borrador que la idea de eficiencia del "servicio público de la Justicia" resulta confuso y sin tradición en nuestro ordenamiento jurídico y recomienda referir ese concepto a la Administración de Justicia para comprenderse la vinculación de la eficiencia con la tutela judicial efectiva. Y recuerda que la eficacia no es predicable del Poder Judicial como Poder del Estado.

El anteproyecto no determina con precisión quién es el destinatario de las medidas que contiene y, como consecuencia, confunde las esferas de actuación de los Poderes del Estado concernidos: de un lado el Ejecutivo y, con él, la Administración y, de otro, el Judicial, cuyo ámbito de actuación aparece diluido y disminuido.

Asimismo, el borrador aprecia una confusión de planos de actuación normativa, administrativa y procesal, lo que no solo resta claridad a la ley proyectada sino que además entra en pugna con el principio de legalidad procesal.

El texto que analizará el Pleno pone de manifiesto que, en las medidas contenidas en el anteproyecto, las potestades y funciones del CGPJ, al que corresponde garantizar la independencia de los jueces, aparecen difuminadas, cuando no abiertamente eludidas o preteridas.

Ejemplos de ello son la preterición de la facultad del CGPJ de proveer de firma electrónica a los jueces y magistrados, pese a estar establecido en la Ley 18/2011, o la subordinación a la autorización de la administración prestacional (Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas) del acceso a los sistemas de información por los órganos del CGPJ con competencias de inspección y control.

En otras ocasiones, la norma invade ámbitos reservados a la potestad reglamentaria del CGPJ, como ocurre con previsiones que inciden en el funcionamiento de los órganos de gobierno de juzgados y tribunales o que concretan el contenido y limitan el alcance y objeto de las instrucciones dictadas por el CGPJ, en el ejercicio de sus funciones, a los órganos judiciales.

En esa misma línea de desapoderamiento al Consejo, el borrador de informe señala la omisión de cualquier referencia al Punto Neutro Judicial, una plataforma de utilidad y eficacia sobradamente probadas que sirve de medio para la solicitud y obtención de información de utilidad en los procedimientos judiciales, así como para la práctica de exhortos, órdenes de embargo y comunicaciones seguras. El anteproyecto, concluye, debería regular dicho instrumento y las competencias del CGPJ sobre el mismo.

DESCONEXIÓN CON LA REALIDAD

La propuesta de informe advierte asimismo del riesgo que supone la aprobación de esta ley sin que el marco procesal y organizativo diseñado en las otras dos leyes de eficiencia se haya establecido con suficiente antelación. El modelo tecnológico podría quedar desconectado de la realidad organizativa y procesal sobre la que se debe aplicar.

Cuestiona también la eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas y el modelo tecnológico propuesto cuando su implantación y aplicación a los procedimientos judiciales puede tensionar inveterados principios procesales e incluso resultar incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva.

La insuficiencia tecnológica de la Administración de Justicia, advierte el texto, no debería superarse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación o la publicidad. El ejercicio de la función jurisdiccional no puede convertirse en una mera actividad tecnológica alejada de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Y concluye que el uso de las tecnologías debe tener vocación instrumental y servir a los fines del proceso.

El borrador de informe dedica un apartado a la incorporación de modelos de inteligencia artificial a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales. Recuerda que esos modelos han sido calificados como de alto riesgo por la Comisión Europea. Por eso, ve razonable esperar a que concluya el proceso legislativo europeo en el que deberán fijarse las normas nacionales sobre esta materia.

Indica además que el anteproyecto establece un marco normativo poco robusto en relación con la inteligencia artificial y señala como especialmente significativa la ausencia de mención alguna al CGPJ pese a los riesgos severos que entraña para la garantía de principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.

En esta materia, el prelegislador debería mantener una posición de precaución y elaborar una regulación completa y garantista del uso de técnicas de inteligencia artificial en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional.

En esa regulación el CGPJ debe jugar un papel determinante en su condición de órgano de gobierno del Poder Judicial y como garante de la independencia constitucionalmente garantizada de jueces y magistrados.

MODIFICACIÓN DE NORMAS

El CGPJ avisa de que junto a la regulación del uso de tecnología el Anteproyecto prevé la modificación de las normas procesales, modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, modifica otros cuerpos normativos, como la Ley del Notariado, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria, el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Entre los aspectos regulatorios del 'hecho tecnológico' aplicados a la Administración de Justicia, el anteproyecto regula la identificación por medios electrónicos y la generalización de los medios electrónicos en la relación con la Administración de Justicia a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y del uso de las sedes judiciales electrónicas.

También regula la incorporación de un sistema de acceso personalizado llamado "Carpeta Justicia" o el establecimiento de la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática.

Asimismo, el anteproyecto incluye, entre otras, modificaciones de las normas procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Todo ello, según se recoge en la Exposición de Motivos de la norma, colocando como "prioridad absoluta" la protección del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

El borrador de informe del CGPJ sobre la Ley de Eficiencia Digital afea que difumine y eluda sus potestades y funciones
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