El asesino de Liaño lleva su condena al Supremo tras el veredicto unánime del jurado
La defensa cuestiona la sentencia ratificada por el TSJC que impuso la pena máxima en Cantabria por el asesinato machista y el infanticidio
El doble asesinato de Liaño de Villaescusa, ocurrido en diciembre de 2021, vuelve a escena judicial tras el recurso de José Reñones, condenado por asesinar a su pareja y a la hija de ambos, de apenas 11 meses. Su defensa ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ya ratificó las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Cantabria: prisión permanente revisable y 25 años adicionales de cárcel.
Se trata de la primera vez que se aplica esta pena máxima en Cantabria, un fallo judicial de gran calado que fue confirmado en todos sus extremos por el TSJC, salvo en el apartado económico: se elevó la indemnización a los familiares de las víctimas hasta los 363.000 euros, casi 118.000 euros más de lo fijado inicialmente.
El Supremo revisará un crimen con prueba directa y unanimidad del jurado
La sentencia dictada por la presidenta de la Sección Primera de la Audiencia cántabra, magistrada Paz Aldecoa, se basó en la unanimidad del jurado popular, que consideró acreditado que Reñones asesinó brutalmente a su pareja y a la hija común en el domicilio familiar. La resolución fue luego confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que rechazó el recurso de apelación de la defensa al considerar que existía una «pluralidad de indicios, todos ellos acreditados por prueba directa, lógicamente interrelacionados», los cuales «conducen como única conclusión razonable a la que los miembros del jurado alcanzaron»: que el acusado fue el autor del doble crimen.
El TSJC también valoró que «no existe un móvil alternativo razonable que explique los asesinatos», y que «la única persona con un motivo claro era el acusado, quien odiaba a su propia hija, a la que consideraba un estorbo».
Delitos, agravantes y medidas accesorias
La sentencia no solo impone la prisión permanente revisable por la muerte de la menor, sino también 25 años de prisión por el asesinato de su pareja, al que se suman dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y medidas accesorias como la libertad vigilada durante 10 años y la privación de la patria potestad sobre otras hijas fruto de una relación anterior.
El tribunal apreció agravante de parentesco en ambos asesinatos y, en el caso de su pareja, también agravante por discriminación de género, lo que refuerza el perfil de violencia machista extrema del crimen.
Además, fue condenado a un año adicional por quebrantar la orden de alejamiento que tenía impuesta respecto a su pareja y su hija, orden vigente en el momento de los hechos.
El crimen: brutal, planificado y con reincidencia en la violencia
Según los hechos probados, Reñones regresó al domicilio familiar días después de ser informado de la prohibición judicial de acercarse a su pareja y a la niña. Aunque la víctima permitió temporalmente su vuelta, la situación derivó en nuevas conductas «autoritarias y despectivas» hacia ambas, lo que motivó a la mujer a llamar a la Guardia Civil. Los agentes acudieron al domicilio y le requirieron que se marchara, algo que aparentemente cumplió.
Sin embargo, «apenas unos minutos después se dio la vuelta y regresó a la vivienda», permaneciendo allí de manera oculta. Su pareja, desconociendo que él no había sido detenido —como ella pensaba—, volvió al domicilio con la bebé en brazos.
Fue entonces cuando Reñones la atacó por sorpresa y con extrema violencia: «con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta». La mujer recibió seis puñaladas, una de ellas mortal, mientras que la bebé murió asfixiada por estrangulamiento.
Negación constante e hipótesis alternativas sin base
En el juicio oral, celebrado en febrero de 2025, José Reñones negó su implicación, asegurando que «no tenía ningún motivo para asesinarlas» y que estaba «segurísimo» de su inocencia. En la fase de apelación, reiteró su versión, llegando incluso a sugerir la existencia de otros posibles autores: «Yo tengo mis sospechas, pero son mías», dijo al tribunal, sin aportar pruebas.
El TSJC fue tajante al descartar esas insinuaciones: «No hay un relato alternativo mínimamente plausible». Para el tribunal, el acusado fue el único con móvil, oportunidad y antecedentes de conducta violenta, lo que descarta cualquier duda razonable.
Ahora será el Tribunal Supremo quien deba pronunciarse sobre el recurso de casación, en lo que se prevé como un trámite complejo, dado que las sentencias confirmadas por jurado y doble instancia suelen contar con escaso margen de revisión. Aun así, la defensa ha agotado todas las vías posibles.
El caso de Liaño se ha convertido en un símbolo judicial en Cantabria, tanto por la gravedad de los hechos como por la aplicación por primera vez en la comunidad de la prisión permanente revisable, una pena controvertida y reservada a los delitos más graves del Código Penal.