07.05.2024 |
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CSIF gana un juicio que obliga al Ayuntamiento de Santander a readmitir a una interina despedida

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CSIF gana un juicio que obliga al Ayuntamiento de Santander a readmitir a una interina despedida

Los servicios jurídicos de CSIF-Cantabria han ganado un juicio que obliga al Ayuntamiento de Santander a readmitir a una trabajadora del Servicio de Servicios Sociales, Igualdad y Familia, Negociado de Gestión de Servicios Sociales, cesada como funcionaria interina del puesto que ocupaba de Auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Santander el pasado 10 de agosto de 2022.

El fallo, que ya es firme, emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no3 de Santander, estima el recurso defendido por CSIF-Cantabria anulando la resolución recurrida y declarando el derecho de la trabajadora a continuar desempeñando su puesto de trabajo, con los efectos retroactivos a la fecha del cese, hasta que el puesto sea cubierto en propiedad.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la trabajadora (designada funcionaria interina ex artículo 10.1 c del Estatuto Básico del Empleado Público mediante resolución de 9 de abril de 2021 y que había tomado posesión el 19 de abril de 2021) alegaba que, tanto cuando fue nombrada interina como en sus sucesivas prórrogas, su nombramiento no fue “para la ejecución de un programa de carácter temporal con cometidos no permanentes, sino para el desempeño de las funciones propias del puesto Auxiliar de Administración General (Subgrupo C2) adscritos al Servicio de Servicios Sociales, Igualdad y Familia, Negociado de Gestión de Servicios Sociales y que, por tanto, responde a una necesidad estructural y no temporal”. De hecho, de las pruebas practicadas en el juicio, se infiere que, desde el año 2016, se ha ido constatando, a través de informes motivados, la necesidad permanente y estructural de puestos de auxiliar de Administración General en ese servicio.

Además, las pruebas ratifican que “ha venido desempeñando funciones de Auxiliar Administrativo en virtud del nombramiento de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal”. No obstante, se reconoce que “desde el inicio de su relación laboral, la trabajadora ha venido desempeñando las funciones de auxiliar administrativo inherentes al Negociado Administrativo del Servicio de Servicios Sociales, debido a que las necesidades de personal de apoyo administrativo existentes en este negociado han supuesto que el contenido funcional del puesto desempeñado por esta trabajadora no se haya limitado al programa inicial sino que ha desempeñado todas las funciones de contenido auxiliar en administrativo”.

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