28.04.2024 |
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El Supremo anula una condena al Ayuntamiento de Santander por vulnerar la libertad sindical de USO

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que condenaba al Ayuntamiento de Santander por vulnerar el derecho a la libertad sindical, en concreto de USO-APLB, al negarse a convocar a su sección a la Mesa de Personal Funcionario y por impedirle entrar a una reunión.
Dos personas sentadas en la plaza del Ayuntamiento de Santander. / ALERTA
Dos personas sentadas en la plaza del Ayuntamiento de Santander. / ALERTA
El Supremo anula una condena al Ayuntamiento de Santander por vulnerar la libertad sindical de USO

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que condenaba al Ayuntamiento de Santander por vulnerar el derecho a la libertad sindical, en concreto de USO-APLB, al negarse a convocar a su sección a la Mesa de Personal Funcionario y por impedirle entrar a una reunión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS lo resuelve así en una sentencia, dictada este mes y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que admite el recurso de casación interpuesto por el Consistorio contra el fallo de la misma sala del TSJC, que se anula.

Este tribunal condenaba a la administración local por vulnerar el derecho a la libertad sindical de USO-APLB al negarse a convocar a su sección a la Mesa de Personal Funcionario y por impedirle entrar, con plenitud de derechos -con voz y voto-, a una reunión.

Y es que aunque en las elecciones sindicales USO no había obtenido el apoyo necesario para tener la condición de sindicato más representativo, llegó después a un acuerdo con APLB, de forma que sumando el respaldo de ambas formaciones sí se alcanzaba el porcentaje requerido de representatividad.

Así, USO acudió a la vía jurisdiccional y su pretensión fue desestimada el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander al entender, en base a la normativa reguladora de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que eran "irrelevantes" las alianzas posteriores a los comicios a efectos de la presencia en el órgano representativo.

El sindicato interpuso entonces recurso de apelación, que fue estimado por el TSJC en una sentencia impugnada ahora por el Supremo. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este último tribunal ha determinado el alcance de la alianzas realizadas con posterioridad a las elecciones sindicales.

Una cuestión ya planteada en otro recurso resuelto por estos magistrados que, basándose en jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS, declararon que los pactos posteriores a comicios en los que los sindicatos concurren por separado "no pueden suponer una nueva asignación de puestos en el órgano representativo de segundo grado".

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