02.05.2024 |
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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional no admite el recurso de ARCA contra la reordenación ferroviaria de Santander

Adif presentó en 2018 un proyecto para reordenar las estaciones de Renfe y Feve de Santander. / ALERTA
Adif presentó en 2018 un proyecto para reordenar las estaciones de Renfe y Feve de Santander. / ALERTA
La Audiencia Nacional no admite el recurso de ARCA contra la reordenación ferroviaria de Santander

La Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso que la asociación ecologista ARCA interpuso contra el estudio informativo para la reordenación ferroviaria en Santander.

La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, concluye que se cuenta con "toda la información necesaria para dar cumplimiento a la finalidad que el ordenamiento jurídico establece para el estudio informativo".

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria impugnó el documento aprobado por Adif para la reordenación del espacio ferroviario en la capital cántabra -que afecta al área comprendida entre Peñacastillo y Las Estaciones- al considerar que la propuesta presentada era "inadecuada" e iba "en contra de las necesidades actuales y de futuro de la ciudad".

El colectivo alegaba en su recurso, presentado en septiembre de 2019, que el estudio informativo aprobado por la entidad dependiente del entonces Ministerio de Fomento no reunía "el contenido mínimo legalmente establecido" porque, fundamentalmente, "no se han estudiado las distintas alternativas y opciones de diseño".

Entendía así ARCA que el Reglamento del Sector Ferroviario exige análisis y definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las distintas opciones de diseño y, en su caso, de la situación de las estaciones y de las zonas de servicio ferroviario.

Y ponía como ejemplo que el estudio no contenía el de las distintas alternativas de ubicación del edificio de servicios ferroviarios, sin que a su juicio quedara constancia de "las ventajas, los inconvenientes y los costes de cada una de las opciones y su repercusión en la satisfacción de las demandas de transporte y en la ordenación territorial y urbanística".

También se quejó ARCA de que sus alegaciones "no fueron tenidas en cuenta", y consideró con todo que se vulneraba el Reglamento del Sector Ferroviario por no dar cumplimiento al contenido mínimo exigido para los estudios informativos, además de entender que tampoco se habían evaluado "adecuadamente los costes de la actuación", una de las más importantes por volumen de inversión en la capital cántabra.

Con todo, creía que la administración actuó "arbitrariamente al no haberse garantizado que la opción elegida es la de menor coste y más adecuada de entre las evaluadas, incumpliendo los criterios generales de economía y eficiencia a que está obligada".

Y también entendía que no se había procedido a la evaluación ambiental conforme al Reglamento del Sector Ferroviario, según el cual el estudio informativo deberá contar con un análisis medioambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

RESPUESTA DE LA AUDIENCIA

En su resolución, consultada por esta agencia, los magistrados de la Audiencia Nacional aclaran que si bien el trámite de información pública es preceptivo y la Administración tiene la obligaciónde realizarlo y de tener en consideración las alegaciones formuladas, "no existe obligación alguna de ajustar la actuación administrativa a los criterios expuestos por los interesados en sus escritos".

"A la Administración compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión", señala la Sala.

Y agrega que del expediente administrativo se desprende no sólo que "se respetó" dicho trámite, sino que también "se materializó y documentó la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados. Cuestión distinta es que dicha opción satisfaga o no los legítimos intereses defendidos por la asociación recurrente", precisa.

"Es a la Administración a quién le corresponde decidir sobre la oportunidad, justificación y contenido de los proyectos de las grandes infraestructuras", insiste la AN, que indica que ARCA cuestiona la actuación administrativa "sin tener en cuenta" el conjunto de criterios técnicos de los estudios e informes realizados y "no acreditando" que la demandada haya actuado con arbitrariedad o irracionabilidad al tramitar y aprobar el estudio informativo ni haya incumplido los trámites legales y reglamentarios establecidos.

Así, a juicio de la AN, en este caso se cuenta con "toda la información necesaria para dar cumplimiento a la finalidad que el ordenamiento jurídico establece para el estudio informativo".

La Audiencia Nacional no admite el recurso de ARCA contra la reordenación ferroviaria de Santander
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