26.04.2024 |
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LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'

El Supremo abre la puerta a rebajar las penas con la ley del sí es sí pero «caso a caso»

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia, aunque de forma breve, sobre la posible aplicación de la ley del 'solo sí es sí' a condenas por delitos sexuales. 
Imagen de archivo de una concentración feminista frente al Tribunal Supremo. EFE/Kiko Huesca
Imagen de archivo de una concentración feminista frente al Tribunal Supremo. EFE/Kiko Huesca
El Supremo abre la puerta a rebajar las penas con la ley del sí es sí pero «caso a caso»

El Supremo ha abierto la puerta a que los tribunales puedan rebajar condenas a agresores sexuales en aplicación de la conocida como «ley del sólo sí es sí» en el caso de que la nueva norma contemple penas inferiores que el anterior Código Penal, si bien ha insistido en que no se puede hacer «de forma global», sino que hay que ir «caso por caso».

Una conclusión a la que ha llegado tras estudiar el caso de la Arandina, en el que la Sala de lo Penal ha elevado de 3 y 4 años de cárcel a 9 la condena a dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente a una menor en 2017, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable, que es la «ley del sólo sí es sí».

Al avanzar el fallo de este caso y a la espera de las argumentaciones que plasmará en la sentencia, que se conocerá en unos días, el Tribunal Supremo ha incidido en una nota en que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así suceda».

El Alto Tribunal considera que no se puede decidir «de forma global»

Eso sí, deja claro que hay que analizar «caso por caso» y que no puede hacerse «de forma global», y que las rebajas pueden aplicarse tanto en asuntos pendientes de juicio, como en recursos de apelación o casación de sentencias ya dictadas, como en resoluciones que ya son firmes.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia, aunque de forma breve, sobre la posible aplicación de la ley del sólo sí es sí a condenas por delitos sexuales en un momento en el que tanto la esfera política como la judicial tienen la vista puesta en el criterio que fijen los magistrados del alto tribunal.

Llop no descarta cambiar ley del solo sí es sí hasta analizar qué dice el TS

La ministra de Justicia, Pilar Llop, no ha descartado cambios en la ley del solo sí es sí hasta estudiar «detenidamente» que dice el Tribunal Supremo en la primera sentencia en la que la ha aplicado y ha argumentado que «sería imprudente avanzar cualquier actuación».

Llop no descarta cambiar ley del solo sí es sí hasta analizar qué dice el TS
La ministra de Justicia, Pilar Llop durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de La Moncloa. EFE/Juan Carlos Hidalgo

«Vamos a ver qué es lo que ha dicho el Supremo, lo vamos a analizar detenidamente», ha respondido Llop, preguntada hasta en tres ocasiones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros por la sentencia del Supremo sobre el caso de la Arandina y por posibles cambios en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Llop ha pedido tiempo para estudiar esa sentencia, cuyo fallo se ha dado a conocer mientras estaba reunido el Consejo de Ministros. «Vamos a ver que ha dicho el Supremo, lo vamos a analizar detenidamente».

En cualquier caso, ha defendido la norma, que implica el cambio de un modelo de política criminal sobre delitos sexuales y ahora pivota sobre el consentimiento y no sobre la existencia de violencia o intimidación, y que, más allá de su carácter punitivo, es una ley «protectora de las víctimas».

Los exjugadores de la Arandina ven aumentadas sus penas aunque menos de lo que pedía el fiscal

El Supremo ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la «ley del sólo sí es sí».

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impone los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado «Lucho», Víctor Rodríguez «Viti» y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.

El Tribunal Supremo revisa el caso de la Arandina con la "ley del solo sí es sí" en el horizonte
Carlos Cuadrado, uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol. EFE/ Santi Otero

Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión.

Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima.

Y ahora el Supremo agrava las penas a los dos condenados al suprimir la atenuante analógica que aplicó el TSJ de Castilla y León, por lo que atiende la petición de la Fiscalía al declarar «que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal».

La acusación, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, se ha mostrado «parcialmente satisfecha» ante el fallo del Tribunal Supremo. El abogado Luis Antonio Calvo, en declaraciones a la Agencia EFE, ha reconocido que tanto él como la representante legal de la menor, que ha ejercicio la acusación particular, están moderadamente satisfechos puesto que se ha rectificado en parte el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que aplicaba la atenuante analógica, elevando la condena a nueve años, aunque lejos de los 38 en total que seguían solicitando.

 

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