07.05.2024 |
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LEY SOLO SÍ ES SÍ

Sánchez ya tiene la respuesta del Supremo: la revisión de sentencias por la ley del sí es sí "es obligatoria"

La resolución íntegra del 'caso Arandina' indica que el ajuste debe hacerse a los casos en marcha y a las sentencias firmes

La ministra de Igualdad, Irene Montero (i) y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (d), a su salida de una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 14 de diciembre de 2022, en Madrid (España). El PP ha aprovechado la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso para pedir explicaciones al ministro de la Presidencia, por la
La ministra de Igualdad, Irene Montero (i) y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (d), a su salida de una sesión plenaria en el Congreso.Eduardo Parra / Europa Press
Sánchez ya tiene la respuesta del Supremo: la revisión de sentencias por la ley del sí es sí "es obligatoria"

Si el Gobierno pretendía que el Supremo frenase la rebaja de penas a delincuentes sexuales, se ha encontrado con todo lo contrario. El Alto Tribunal afirma que la revisión conforme a la nueva ley del sí es sí "es obligatoria" y que alcanza tanto a los casos aún en trámite como a aquellos sobre los que pesaba una sentencia firme.

La Sala de lo Penal ha notificado este miércoles la sentencia íntegra sobre el caso Arandina, cuyo fallo adelantó hace dos semanas. Eleva las penas a los dos futbolistas condenados, pero un año menos (nueve años en lugar de 10) de lo que hubiera correspondido antes de la entrada en vigor de la reforma de los delitos sexuales. Con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, las agresiones sexuales a menores parten de una pena más baja, por lo que resulta más beneficiosa para el condenado.

"La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 del Código Penal) como en este caso ha ocurrido", afirman los magistrados, dos hombres (Vicente Magro, ponente de la sentencia, y Julián Sánchez Melgar) y dos mujeres (Ana María Ferrer y Susana Polo).

Añaden que la revisión debe hacerse tanto en los supuestos en los que aún estaba pendiente algún recurso como en aquellos en los que la condena era firme y se estaba ejecutando. "Alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa.

Tras explicar que elevan las penas a nueve años de prisión y no a 10 por la entrada en vigor de la ley del sí es sí, la sentencia explica que es "el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

Sánchez ya tiene la respuesta del Supremo: la revisión de sentencias por la ley del sí es sí "es obligatoria"
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