11.05.2024 |
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CORRUPCIÓN

Ordenan el ingreso en prisión de Griñán en diez días sin esperar al indulto

El expresidente andaluz José Antonio Griñán.EFE/Raúl Caro/ARCHIVO
El expresidente andaluz José Antonio Griñán.EFE/Raúl Caro/ARCHIVO
Ordenan el ingreso en prisión de Griñán en diez días sin esperar al indulto

La Audiencia de Sevilla ha ordenado a ocho de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE, entre ellos al expresidente de la Junta José Antonio Griñán, que comparezcan en el plazo de diez días en la sala para su ingreso voluntario en prisión sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto, contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de dos días, en el que deniega la suspensión de las penas privativas de libertad a la espera de la tramitación del indulto de ocho de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

José Antonio Griñán está condenado a seis años y dos días de cárcel y quince años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación.

Griñán y ocho ex altos cargos

Los ocho ex altos cargos con denegación de la suspensión de las penas privativas de libertad son, además de Griñán, Agustín Barberá, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Antonio Fernández.

La Audiencia ha acordado, por el contrario, suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto.

En un auto notificado este martes a las partes, el tribunal acuerda que, una vez firme la resolución, se requiera a Griñán y a los otros condenados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la Sala para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.

Penas de cárcel de «larga duración»

El tribunal justifica esta decisión en que estos ocho encausados tiene condenas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos», lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de “corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.

Las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión.

No obstante, la Sección Primera argumenta que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados».

Dicha «macrocausa» requería la práctica de diligencias de prueba dilatadas en el tiempo «por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.

Complejidad del proceso

“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltan los magistrados.

Audiencia Provincial de Sevilla. EFE/Jose Manuel Vidal/ARCHIVO

La Audiencia añade que el tribunal consideró esta cuestión «al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación”

Por ello “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

El tribunal dice que “es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal”.

Antecedentes de denegación

Los magistrados aluden a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.

El tribunal analiza las alegaciones de varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad.

El resto de alegaciones “no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria”.

Incidente de nulidad

“En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, resumen los magistrados.

Dicen del incidente de nulidad de las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”.

Ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Respecto a Juan Márquez, la Audiencia dice que su situación «es distinta a la de los otros condenados» ya que la pena es inferior en tres y cuatro años a la del resto.

Esto unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, lleva a que entender que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda «por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

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