Denuncia a Errejón

Errejón se enfrentaría a hasta cuatro años de cárcel y se beneficiaría de la ley del 'solo sí es sí'

El ahora exdiputado de Sumar en el Congreso, Iñigo Errejón, se enfrenta un posible juicio por agresión sexual tras la denuncia de Mouliaá, cuya condena potencial sería de uno a cuatro años, gracias a la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.
El exportavoz de Sumar y exdiputado, Iñigo Errejón. /  Fernando Sánchez
El exportavoz de Sumar y exdiputado, Iñigo Errejón. / Fernando Sánchez

Íñigo Errejón enfrenta un posible proceso judicial que podría concluir en una pena de uno a cuatro años de cárcel por un presunto delito de agresión sexual, enmarcado en la modificación de la ley del solo sí es sí. La actriz Elisa Mouliaá declaró a través de redes sociales que había sido víctima de "acoso sexual" por parte del diputado de Sumar, poco después de hacerse pública la dimisión del político. Sin embargo, la denuncia presentada ante la Policía Nacional atribuye a Errejón un presunto delito de mayor gravedad: agresión sexual, tal como lo describe la ley.

En su denuncia, Mouliaá relata que los hechos habrían incluido "uso de violencia física e intimidación" y se refirió a sus sentimientos de estar "intimidada", además de que los actos ocurrieron sin su "consentimiento". En la denuncia se incluyen expresiones como "de forma violenta", "violentada" y "fuertemente", lo que encuadraría estos hechos en un delito de agresión sexual sin penetración, según el Código Penal vigente en septiembre de 2021, que establece penas de uno a cinco años de cárcel para estos casos. En este sentido, el artículo 178 del Código Penal en ese momento estipulaba que "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años".

Posteriormente, el Código Penal fue modificado con la reforma de la ley del solo sí es sí, promovida un año después de los hechos denunciados, reduciendo el rango de penas a entre uno y cuatro años de prisión en este tipo de delitos sin penetración. La nueva normativa contempla que, en situaciones donde se atente contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, las penas aplicables son más leves. Al estar esta modificación en vigor en el momento en que el posible juicio tenga lugar, sería la que se aplique en este caso, dado que las leyes más favorables para el acusado prevalecen, incluso aunque el Código Penal haya sido reformado nuevamente y ahora la pena máxima haya vuelto a establecerse en cinco años.

Por otra parte, la denuncia continúa siendo válida ya que los hechos no han prescrito, pues el plazo de prescripción de una agresión sexual sin penetración es de cinco años. En el caso de que no se probara el uso de violencia o intimidación en los hechos, la pena aplicable se vería reducida considerablemente, con un rango de castigo de una multa hasta un máximo de dos años y medio de prisión, siendo nuevamente más beneficiosa la ley del solo sí es sí, ya que el castigo previo a esta modificación llegaba hasta los tres años.

Finalmente, se plantea que la pena podría incrementarse si se concluyera que la posición de Errejón como diputado y líder político nacional genera una "situación de superioridad" frente a la víctima en el contexto de la agresión denunciada. En el Código Penal vigente antes de la ley del solo sí es sí, la pena para estos casos podía oscilar entre cinco y diez años de prisión, mientras que la normativa actual reduce esta franja a entre dos y ocho años de cárcel.

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