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El Constitucional anula los votos de Puigdemont y Puig en la constitución del Parlamento catalán

El fallo refuerza la doctrina que impide el voto parlamentario a quienes se mantienen en rebeldía judicial
El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, interviene durante un acto. / Glòria Sánchez
El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, interviene durante un acto. / Glòria Sánchez

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad los votos delegados emitidos por Carles Puigdemont y Lluís Puig durante la sesión de constitución del nuevo Parlament de Cataluña celebrada el 10 de junio de 2024. Esta decisión, adoptada en el Pleno del alto tribunal celebrado este miércoles, estima el recurso presentado por el Partido Popular y aplica la doctrina fijada previamente por la propia Corte sobre el voto telemático de diputados en situación de rebeldía.

La sentencia, redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, da continuidad a resoluciones anteriores del TC, como la del pasado junio, que anuló el voto telemático de Lluís Puig en la legislatura anterior. Entonces, el Constitucional también estimó recursos similares presentados por Vox y Ciudadanos, consolidando una posición clara: un diputado en busca y captura no puede ejercer su derecho al voto en el Parlament mientras no se haya sometido a la Justicia española.

Sin efectos prácticos inmediatos, pero con carga simbólica

A pesar del fallo, la nulidad de los votos delegados no tendrá efectos prácticos sobre la composición ni las decisiones adoptadas por el actual Parlament, ya que las votaciones del 10 de junio salieron adelante sin necesidad de contar con esos sufragios. Sin embargo, fuentes jurídicas subrayan que el fallo tiene un valor importante desde el punto de vista doctrinal y sienta un precedente sobre la imposibilidad de burlar el principio de presencia física en actos clave de representación política por parte de encausados que se encuentran huidos de la Justicia.

En concreto, el TC anula el acuerdo de la Mesa de Edad, el de elección de la Mesa del Parlament y el acto del presidente de la Cámara que declaró válidamente constituido el Parlament, al haber contado con los votos delegados de dos políticos procesados por la causa del procés que no han comparecido nunca ante los tribunales españoles.

Doctrina reforzada: no hay representación sin rendición de cuentas

Esta resolución reafirma la doctrina del Constitucional, que ha señalado en diversas ocasiones que no cabe participación política plena sin someterse a las responsabilidades judiciales derivadas de una causa penal en curso. En el caso de Puigdemont, prófugo desde 2017, sigue vigente una orden nacional de detención por su papel en la organización del referéndum ilegal del 1-O y su posterior declaración unilateral de independencia.

Aunque la anulación del voto delegado no implique alteraciones en la actual legislatura catalana, el fallo representa un nuevo revés jurídico para Puigdemont y para quienes defienden su legitimidad política mientras se mantenga en situación de rebeldía judicial.

La decisión del TC también llega en un momento clave, cuando la Ley de Amnistía se encuentra pendiente de validación definitiva por parte del alto tribunal y cuando el propio Puigdemont está a la espera de que el Supremo decida si le aplica la medida en relación con el delito de malversación. El TC, por tanto, continúa trazando límites a la participación política de líderes independentistas mientras no regularicen su situación judicial.

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