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Cinco informes y dos rechazos judiciales frenan la embestida de Conde-Pumpido

La pretensión de Conde-Pumpido ha sido desarticulada no sólo por sus adversarios jurídicos o ideológicos, sino por el propio entramado legal que juró defender

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante un acto. /  Eduardo Parra
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante un acto. / Eduardo Parra

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, atraviesa su momento más delicado desde que asumió la presidencia de la Corte de Garantías. Su intento de evitar que la Audiencia Provincial de Sevilla plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la sentencia del caso ERE ha recibido un revés de proporciones significativas: dos tribunales implicados directamente han cuestionado la maniobra y cinco informes jurídicos internos del propio TC coinciden en señalar su inviabilidad legal.

El error estratégico

La estrategia diseñada por Conde-Pumpido para contener el recurso europeo ha quedado, según fuentes jurídicas, “completamente desactivada”. No solo ha generado alarma institucional por la supuesta vulneración del principio de independencia judicial recogido en el ordenamiento comunitario, sino que ha abierto una grieta sin precedentes en la credibilidad del Constitucional como intérprete último de la Carta Magna española.

Según los expertos consultados por El Debate, incluso el mero hecho de solicitar formalmente a la Audiencia de Sevilla las razones para su intención de plantear una cuestión prejudicial constituye una interferencia prohibida por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo garantiza el derecho de cualquier tribunal nacional a consultar al TJUE sobre la interpretación del Derecho comunitario, sin intromisiones jerárquicas o institucionales.

Una maniobra sin precedentes

Desde que Conde-Pumpido trasladara sus intenciones al Pleno del Constitucional, la presión ha ido en aumento. La crítica se ha extendido no sólo a medios jurídicos independientes, sino también a magistrados del propio TC, algunos de los cuales han encargado informes a sus letrados para contrastar la legalidad de la propuesta del presidente. El resultado ha sido claro: cinco dictámenes coinciden en que el TC no puede limitar ni condicionar el ejercicio del derecho de consulta al TJUE por parte de tribunales inferiores.

Incluso los informes encargados por el propio entorno de Conde-Pumpido, en un intento por respaldar su iniciativa, han tenido que reconocer —aunque con matices atenuantes— que no existe base jurídica para impedir una cuestión prejudicial. Los demás dictámenes, encargados por magistrados críticos con la presidencia, como César Tolosa o José María Macías, han sido aún más contundentes al calificar cualquier intento de bloqueo como una infracción grave del Derecho europeo y una amenaza directa a la independencia judicial.

La reacción de los tribunales nacionales

Tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han mostrado su descontento ante las peticiones de información cursadas por el Constitucional. La Audiencia sevillana ha exigido conocer la razón y fundamento legal de la solicitud del TC, considerando injustificada la intromisión. Por su parte, el TSJ de Madrid ha reclamado formalmente a la Corte de Garantías que acredite mediante resolución expresa su requerimiento de documentación, al no haber recibido ninguna providencia oficial que respalde tal petición.

Estos movimientos reflejan el profundo malestar generado en órganos jurisdiccionales inferiores que consideran que el Constitucional está intentando limitar funciones que les competen en exclusiva, especialmente en lo que respecta al control de compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho europeo.

El contexto de fondo: el caso ERE y la amnistía

La cuestión prejudicial que prepara la Audiencia de Sevilla se enmarca en el análisis de la controvertida sentencia del TC que redujo de forma significativa las penas impuestas a los principales responsables del caso ERE, incluidos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El fallo, dictado por mayoría y no por unanimidad, revisó las condenas argumentando vulneraciones de derechos fundamentales, lo que ha generado fuertes críticas en sectores jurídicos y políticos por su aparente reinterpretación del delito de malversación.

La posibilidad de que el TJUE cuestione esta reinterpretación ha puesto en alerta a quienes consideran que Europa podría invalidar parcialmente el fallo del TC. En este sentido, algunos observadores ven la maniobra de Conde-Pumpido como un intento de preservar la autoridad del tribunal que preside frente a una eventual corrección externa, aunque a costa de sobrepasar los límites de su competencia.

Implicaciones institucionales

Desde fuentes internas del Constitucional se reconoce que el presidente se encuentra en una situación de "K.O. técnico". Ha convocado incluso un inusual desayuno informativo en el Ateneo de Madrid para intentar explicar públicamente las motivaciones y límites de su actuación. Sin embargo, el daño ya está hecho: la confianza en la imparcialidad del tribunal se ha erosionado, y algunos juristas apuntan a posibles responsabilidades penales si se interpreta que se ha intentado coaccionar a otros órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones.

La jurisprudencia del TJUE es clara: ninguna autoridad nacional, ni siquiera un tribunal constitucional, puede impedir o condicionar la formulación de cuestiones prejudiciales. Cualquier interferencia puede ser considerada una infracción del Derecho de la Unión Europea, con consecuencias para el Estado miembro en cuestión.

La pretensión de Conde-Pumpido ha sido desarticulada no sólo por sus adversarios jurídicos o ideológicos, sino por el propio entramado legal que juró defender. La actuación de los órganos implicados y de los letrados del Constitucional ha reafirmado la supremacía del Derecho europeo y ha dejado claro que el control de constitucionalidad no se extiende al Derecho de la Unión, cuya interpretación es competencia exclusiva del TJUE.

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