29.04.2024 |
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PODER JUDICIAL

El CGPJ debatirá la "inconstitucionalidad" de la Ley de Amnistía

El CGPJ debatirá la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía el 21 de marzo. Mientras el vocal mayoritario cuestiona motivación política y tramitación, la vocal izquierdista respalda la propuesta.
Imagen de un pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los ataques de políticos a jueces en el Congreso de los Diputados. / EP
Imagen de un pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los ataques de políticos a jueces en el Congreso de los Diputados. / EP
El CGPJ debatirá la "inconstitucionalidad" de la Ley de Amnistía

En el próximo encuentro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) previsto para el 21 de marzo, se abordará un tema de gran envergadura: la posible inconstitucionalidad de la reciente Ley de Amnistía. Como informara en primicia EL DEBATE, dos destacados vocales expondrán posturas antagónicas en este crucial debate que ha captado la atención del ámbito jurídico y político.

El vocal Wenceslao Olea, representante del sector mayoritario, presenta una propuesta de informe preliminar que desgrana minuciosamente la exposición de motivos de la Ley de Amnistía. Su evaluación se articula en dos bloques: en el primero, realiza un exhaustivo análisis de la exposición de motivos, considerando la singularidad de legislar esta medida de gracia por primera vez desde la entrada en vigor de la Constitución; en el segundo, tras el estudio de los artículos, emite críticas sustanciales al texto en su conjunto. Señala la ausencia de constitucionalidad y la presunta presencia de una "deficiente técnica jurídica".

En contraposición, Mar Cabrejas, vocal del sector izquierdista, respalda la ley actualmente en trámite parlamentario. Su posición, fundamentada en el análisis de la exposición de motivos y los elementos constitucionales, defiende la conformidad de la norma con los principios de proporcionalidad. Cabrejas sostiene que, aunque la Constitución no prohíbe explícitamente la amnistía, su ejercicio debe respetar límites derivados de la misma.

Olea, en su análisis de la exposición de motivos, señala que la motivación de la amnistía está directamente vinculada al acuerdo político de noviembre de 2023 entre el PSOE y el partido de Carles Puigdemont. Cuestiona la justificación de un "interés general" en la norma, argumentando que la Constitución excluye conscientemente la amnistía y exige una justificación que el texto propuesto no satisface.

El vocal mayoritario critica, además, la tramitación parlamentaria, calificándola de "arbitraria" y sin la debida justificación de urgencia. Alega que, dada la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto, debería haberse optado por la vía del proyecto de ley. Olea advierte cómo la propuesta de ley socava el derecho a la igualdad jurídica, al no justificar adecuadamente el trato diferencial entre los beneficiarios de la amnistía y el resto de los ciudadanos.

La crítica del vocal mayoritario no se limita a la motivación política y la tramitación parlamentaria. Olea subraya que la propuesta de ley orgánica no delimita con suficiente claridad y respeto al principio de seguridad jurídica el ámbito objetivo de la amnistía. Advierte sobre la amplia indeterminación de los preceptos que podría provocar interpretaciones jurídicas diversas y concentrar la crítica social en los órganos judiciales.

En cuanto al ámbito de la amnistía, Olea considera imperativa la exclusión de todos los delitos de terrorismo, conforme a la normativa nacional, para evitar que la amnistía abarque cualquier acto terrorista vinculado al proceso independentista. Asimismo, destaca la omisión deliberada del Código Penal en relación con este delito, sugiriendo un desconocimiento de la naturaleza y aplicación de la normativa europea.

En su evaluación de los efectos de la amnistía sobre la responsabilidad penal, el ponente señala la dificultad de acordar la aplicación automática e inmediata de ciertos efectos, requiriendo una motivación que podría proporcionar los elementos para dictar la resolución definitiva. Asimismo, cuestiona la obligatoriedad de la aplicación de oficio de la amnistía, alegando que podría afectar al derecho a la presunción de inocencia.

La propuesta de informe también destaca aspectos que podrían contravenir el Derecho de la UE, como dejar sin efecto una orden europea de detención. Además, cuestiona la no suspensión del procedimiento cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial, considerando que no se ajusta a la regulación de esos instrumentos procesales de depuración.

Olea sugiere la supresión de la tramitación judicial preferente y urgente de la amnistía y plazos máximos taxativos, argumentando que podría perjudicar a los ciudadanos con procedimientos pendientes y aumentar la carga de trabajo de los miembros de la Carrera Judicial.

En última instancia, el vocal mayoritario critica la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio, considerándolo contrario a principios esenciales del actual proceso penal, como el principio de oficialidad y el principio acusatorio.

En respuesta a estas críticas, la propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas defiende la postura de que el silencio constitucional respecto de la amnistía no implica un vacío jurídico. Sostiene que el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa, es la disposición relevante para determinar el anclaje constitucional de la amnistía. Según Cabrejas, "no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida", aunque su ejercicio debe estar sujeto a límites derivados de la propia Constitución.

En cuanto al principio de igualdad, Cabrejas argumenta que este constituye un límite riguroso para una ley de amnistía, pero no justifica una prohibición absoluta desde el inicio de esta medida. Asegura que el juicio de igualdad es relativo y concreto, requiriendo la comparación de situaciones jurídicas específicas. Además, niega que esto suponga una intromisión en la reserva de jurisdicción contenida en el artículo 117.3 de la Constitución, ya que toda ley presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Cabrejas destaca la necesidad de acreditar que una ley de amnistía persigue un fin legítimo que justifique de manera objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas que no lo son. Sin embargo, considera que la formulación de un juicio de proporcionalidad excede la función consultiva del CGPJ. Argumenta que no corresponde a este órgano constitucional aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, ya que el control de constitucionalidad es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional y se centra en leyes ya perfectas y publicadas.

La propuesta de informe de Cabrejas analiza en detalle el contenido de la Ley de Amnistía, señalando fórmulas en su redacción que podrían considerarse excesivamente abiertas e indeterminadas. Aborda también la fecha inicial establecida para los actos amnistiados, criticando la falta de justificación en la exposición de motivos y la creación de un espacio de no responsabilidad incompatible con el carácter excepcional de la ley.

En relación con la exclusión de los actos que puedan ser calificados como terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541, Cabrejas destaca la necesidad de interpretar el concepto de "violaciones graves de los derechos humanos", subrayando posibles dudas aplicativas si no se vincula a la noción empleada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Finalmente, respecto al artículo 4 que modula el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la propuesta de informe señala que, según la jurisprudencia constitucional más reciente, la modificación o "complementación" por otra norma de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no invadiría la reserva de ley del artículo 165 de la Constitución. No obstante, destaca que modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece estar al alcance del legislador nacional.

En resumen, el debate en el CGPJ sobre la presunta inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía se erige como un escenario donde las posiciones encontradas entre Wenceslao Olea y Mar Cabrejas, en torno a la motivación política, tramitación parlamentaria, igualdad jurídica, técnica jurídica y consecuencias de la amnistía, se entrelazan en un análisis jurídico exhaustivo que augura un desenlace trascendental para el ordenamiento legal del país.

 

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