28.04.2024 |
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HIPOTECAS

La UE extiende los plazos para reclamar los gastos hipotecarios

El TJUE determina que el plazo para reclamar gastos hipotecarios comienza cuando el consumidor conoce la abusividad de la cláusula contractual. Subraya la importancia del conocimiento y tiempo para interponer recursos efectivos.
Banderas de la Unión Europea en Bruselas. EP / Vincent Isore
Banderas de la Unión Europea en Bruselas. EP / Vincent Isore
La UE extiende los plazos para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el plazo para la reclamación de gastos hipotecarios no comenzará a correr hasta que un consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contractual. Este fallo recalca que el período de prescripción de diez años solo se aplica si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que iniciara o expirara dicho plazo.

El tribunal subraya la importancia de que el consumidor, además de estar informado sobre sus derechos, disponga de tiempo adecuado para preparar y presentar un recurso efectivo contra cláusulas abusivas. Se incluyen en los gastos reclamables los asociados a notaría, gestoría, registro o tasación, específicamente para hipotecas previas a 2019.

En un análisis detenido, la sentencia destaca que las normas de prescripción deben ser conformes con el principio de efectividad, requiriendo más que simplemente que el consumidor conozca la naturaleza abusiva de una cláusula contractual. Es crucial considerar si el consumidor está al tanto de los derechos otorgados por la directiva sobre cláusulas abusivas y si tiene suficiente tiempo para emprender acciones legales. De este modo, se establece que un plazo de prescripción, como el referente a la reclamación de gastos hipotecarios en cuestión, no cumple con el principio de efectividad, ya que no toma en cuenta estos dos factores fundamentales.

El Tribunal de Justicia reitera que el sistema de protección de la directiva se basa en la premisa de que el consumidor se encuentra en una posición de desventaja frente al profesional, especialmente en términos de información, lo que lleva a adherirse a condiciones preestablecidas sin influir en su contenido.

En esta línea, la sentencia destaca que cuando existe jurisprudencia nacional consolidada que reconoce la abusividad de ciertas cláusulas tipo, se espera que las entidades bancarias estén al tanto y actúen en consecuencia. Además, se argumenta que no se puede presumir que el consumidor, con información más limitada que el profesional, esté al tanto de la jurisprudencia nacional en derechos de consumidores, a pesar de su consolidación. Aunque se pueda exigir a los profesionales estar informados, no se puede esperar lo mismo de los consumidores dada la naturaleza ocasional o incluso excepcional de la celebración de contratos con cláusulas de este tipo.

La UE extiende los plazos para reclamar los gastos hipotecarios
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