20.04.2024 |
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Los cambios que va a experimentar la Ley de Segunda Oportunidad a partir de 2022

El objetivo principal es acortar los plazos del proceso, aunque es posible que no se puedan cancelar las deudas con la Administración

Ley de la segunda oportunidad.
Los cambios que va a experimentar la Ley de Segunda Oportunidad a partir de 2022

 

Decía Miguel de Unamuno que el progreso consiste en el cambio. Está claro que los cambios, cuando se prevén, se idean para que sean a mejor. Al final progresar es eso: avanzar, mejorar, o hacer adelantos en una materia determinada. Concretamente esto es lo que va a suceder con la Ley de Segunda Oportunidad, que va a experimentar modificaciones importantes a partir del próximo año a raíz de la reforma prevista de la Ley Concursal. ¿De qué se va a tratar?

Lo mejor en este tipo de exposiciones es empezar desde el principio. Si jamás han leído sobre la Ley de Segunda Oportunidad y no tienen muy claro en qué consiste este mecanismo legal, no pasa nada. Esta ley otorga desde el año 2015 a aquellos deudores con un problema grave de insolvencia la posibilidad de que sus deudas sean canceladas y poder así pasar página y arriesgarse a nuevas iniciativas.

Por circunstancias de la vida, especialmente a raíz de la Covid-19, las solicitudes para acogerse a esta ley se han disparado. Como podrán imaginar, muchos particulares o autónomos han tocado fondo en los últimos meses y no han podido hacer frente a esta sucesión de malas noticias. La Ley de Segunda Oportunidad era por su utilidad la mejor solución para escapar de ese callejón de deudas del que no encontraban salida. Por eso, esta reforma adquiere especial relevancia, ya que va a afectar por completo a futuros interesados que aún no se hayan decidido a dar este paso.

La actual normativa y los cambios que se van a introducir

Hasta la fecha, y así seguirá siendo hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal que afecta de pleno a este mecanismo, la Ley de Segunda Oportunidad cuenta con dos o tres fases. Una primera documental, donde se detalla al máximo el grado de insolvencia del solicitante y se revisa si el deudor encaja en los parámetros exigidos para acceder al mecanismo; una segunda fase obligatoria (esto va a cambiar) donde se tiene que celebrar un intento de acuerdo extrajudicial entre los acreedores y los deudores, con un plan de pagos elaborado, una quita importante de la deuda y un mediador concursal; y una tercera fase opcional, en función de si se alcanzaba o no un acuerdo previo, como es la judicial cuyo enfoque es lograr el perdón total de la deuda, a lo que técnicamente se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI”.  

El economista y CEO del despacho Abogados para tus deudas, Cristian Tanase, conoce muy bien todo lo que concierne a esta ley y explica así cuáles van a ser estas modificaciones previstas para el inicio del año 2022. Las ideas, que obedecen a una reforma amplia, son las siguientes: “una reducción de los tiempos procesales para la obtención de la exoneración (perdón) de las deudas, de tal forma que se establezcan unos plazos máximos en cada fase del procedimiento, obligando a los juzgados a tramitar con celeridad cada escrito; la supresión de la fase extrajudicial del procedimiento, así el acuerdo judicial es más eficiente y rápido; se reconoce el BEPI como un derecho y se amplía la lista de requisitos para su obtención; se acentúa el control del trabajo del Administrador Concursal y se observa la pretensión de proteger al deudor hasta el punto de presumir de su buena fe, siendo los acreedores quienes tendrán que probar sus actos de mala fe, para la calificación del concurso como culpable”.

A todo esto, añade el que para muchos especialistas está siendo el punto más polémico de esta reforma, “la exclusión de exoneración de las deudas de la Administración Pública”, es decir, con aquellas deudas contraídas con la Seguridad Social o la Hacienda Pública. Algo que si bien está generando muchos comentarios en las últimas semanas, para Cristian Tanase “debe ser fallido y deberá vencer la interpretación jurídica, apoyándonos en la directiva europea y en la jurisprudencia sentada en nuestro país”. 

Con lo cual, él se muestra optimista de que este punto “se pueda salvar con la interpretación de los Juzgados y los Tribunales como se ha hecho hasta la fecha”; y es que no hay que olvidar que esta premisa ya se incluyó en el texto inicial de la Ley de Segunda Oportunidad, pero que tiempo después cambió a raíz de distintas sentencias judiciales. De ser así, su análisis y lectura final concluye con “una visión positiva”, ya que “es posible que se acorten estos procesos que habitualmente duraban cerca de tres años, y pasen a durar en torno a un año”. 

Los cambios que va a experimentar la Ley de Segunda Oportunidad a partir de 2022
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