15.05.2024 |
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La 'Ley Solo sí es sí' hace que se excarcele a otro violador en Cantabria

Irene Montero.
Irene Montero.
La 'Ley Solo sí es sí' hace que se excarcele a otro violador en Cantabria
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado tres autos de revisión de condenas por delitos contra la libertad sexual, en las que mantiene la pena de prisión para dos condenados y baja la de otro de cuatro años y medio a tres, excarcelándolo.

Según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado, la Sala mantiene la pena de doce años de prisión por la comisión de un delito continuado de agresión sexual para uno, mientras que en el otro la pena impuesta entonces y que ahora se mantiene es de cinco años de prisión por la comisión de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con prevalimiento.

En el tercero de los autos, la Sección Tercera rebaja de cuatro años y medio a tres años la pena de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con penetración, lo que ha supuesto su excarcelación.

Los tres autos, dados a conocer en el día de hoy, martes, no son firmes, ya que contra los mismos cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El primero de los casos es el de un hombre que fue condenado en febrero de 2021 por agredir sexualmente en varias ocasiones a la que había sido su pareja y además, por dos delitos de violencia de género.

Tras solicitar la rebaja de la pena de prisión por la nueva ley, el tribunal "atendiendo a la gravedad de los hechos, al número de agresiones cometidas y a las demás circunstancias personales", considera "procedente" imponer la pena "en su máxima extensión de doce años de prisión".

Y recuerda que, con la nueva legislación, la pena estaría entre los trece y los quince años de prisión, por lo que no sería más favorable al condenado. "No ha lugar a la reducción de la pena impuesta", concluye.

En el segundo de los casos, el condenado lo fue por un delito continuado de abuso sexual a menores, por realizar en repetidas ocasiones tocamientos y besar en los labios a su sobrina, de once años de edad.

La Sección Tercera le condenó en diciembre de 2020 a cinco años de prisión y tras la revisión, apunta que estos mismos hechos constituirían una agresión sexual y que la pena mínima para este delito está entre los cinco y los diez años de prisión.

Dada la continuidad delictiva, la pena debería imponerse en su mitad superior, es decir, de siete años y medio a diez años de prisión, por lo que sería "superior a la impuesta" y, por lo tanto, "menos favorable para el reo".

La Sección Tercera sí ha revisado, a petición de su defensa, la condena a cuatro años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con penetración, que tenía dos circunstancias atenuantes.

La Sala aplicó la pena en su mitad inferior, por lo que ahora, con la nueva legislación, la que entonces se le puso -cuatro años y medio- "excedería el marco punitivo diseñado por la nueva reforma".

"Tal situación, por sí sola, obliga a la revisión de la presente sentencia por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable", añade el auto.

Además, el tribunal ordena la inmediata puesta en libertad del penado si de la nueva liquidación de condena resultara que ya ha cumplido la pena resultante de la revisión, como así ha sucedido.

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