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El Diario de Cantabria

La concesión de Marina del Cantábrico a una asociación de morosos acaba ante el Tribunal Superior de Justicia

Entre otras irregularidades, la demanda destaca que la Autoridad Portuaria favoreció “al principal deudor de la sociedad concursada”, responsable casi único de la quiebra del puerto deportivo.  La palabra “corrupción” y se apunta al entorno del Gobierno Revilla

 

Puerto deportivo Marina del Cantábrico.
Puerto deportivo Marina del Cantábrico.
La concesión de Marina del Cantábrico a una asociación de morosos acaba ante el Tribunal Superior de Justicia

“Ilegalidad manifiesta”, “despropósito” y “fraude, favoritismo y corrupción” son algunos de los calificativos que contiene la contundente demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra la Autoridad Portuaria de Santander por adjudicar la concesión de la marina de Raos a la llamada ‘Asociación comunidad de propietarios de puestos de atraque y módulos de servicio del puerto deportivo Marina del Cantábrico’ (en adelante, la Asociación). La demanda, que puede derivar en un proceso penal, la interpone la sociedad Nauplia Capital, que gestiona importantes puertos deportivos y que acudió a un concurso en el que también participaron otras dos empresas. El puerto deportivo de Raos, situado al fondo de la bahía, es el de mayor tamaño del norte de España, con 1079 amarres, diseñado para albergar otros 271 adicionales.

ALERTA pronosticó hace un año que la quiebra del puerto deportivo Marina del Cantábrico acabaría resolviéndola la Justicia. Ha sucedido. Entre otras irregularidades sobre las que deberá sentenciar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, se señala que la asociación favorecida por la Autoridad Portuaria “es el principal deudor de la sociedad concursada”, por tanto, la responsable principal, casi única, de la quiebra del puerto deportivo. Como ejecutor principal del procedimiento a juzgar se señala a la Autoridad Portuaria de Santander (APS), presidida por Francisco Martín, ex consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio en el Gobierno de Miguel Ángel Revilla. El escrito ante el TSJC subraya el hecho de que Martín es miembro de la asociación a cuyo favor se transmitieron los derechos concesionales. “El que el presidente se haya abstenido [en la votación], no presupone, en absoluto, que no haya tenido participación activa y directa en el proceso de transmisión, lo que explicaría, en parte, el despropósito perpetrado”, añade.

El principal deudor

La conocida como Marina del Cantábrico (en origen Marina de Santander S.A.) tenía, cuando se inician los actos causa de este proceso, un pasivo (es decir, deudas con el conjunto de sus acreedores) por valor de más de 12 millones de euros, entre los que destacaban 5,7 millones por tasas portuarias no cobradas. La deuda comenzó a generarse diez años atrás y la Asociación ahora favorecida era responsable del impago de casi la mitad. Según Nauplia, el que la asociación de Martín sea “el principal deudor de la sociedad concursada” suscita una evidente cuestión de ilegalidad.

Es en ese punto donde asoma la palabra “corrupción” y se apunta al entorno del Gobierno Revilla. Como dice el abogado Jerónimo Caravaca, responsable del despacho de Madrid que dirige el procedimiento judicial, “la cuestión, al final, con independencia de tecnicismos jurídicos, es que la Autoridad Portuaria debería explicar cuáles son las verdaderas razones que la han llevado a autorizar la cesión de los derechos de la concesión del Puerto a una asociación que manifiestamente carece de capacidad económica y que, en lo legal, es dudoso que pueda acceder a una explotación empresarial, máxime si tenemos en consideración que a la oferta concurría, al menos, otra empresa con amplia experiencia en la explotación de puertos deportivos, que es precisamente la que ha iniciado el litigio con la APS”.

Sobre el carácter moroso de la Asociación se subraya el hecho de que la Autoridad Portuaria “no fue suficientemente diligente en la reclamación de las deudas tan abultadas por el impago de tasas portuarias”, y también que la citada asociación de propietarios de atraques carece de ingresos distintos de las aportaciones de las cuotas de sus asociados. De hecho, para esta adquisición, la asociación acordó exigir a sus asociados una derrama extraordinaria de 900.000 euros, “que probablemente se terminará demostrando insuficiente para acometer de forma seria y responsable la gestión del puerto”.

Principal causante de una insolvencia

Tampoco ha tenido en cuenta la Autoridad Portuaria un aspecto de “especial importancia”, según la demanda. Se refiere al hecho de que la  Asociación no es una sociedad mercantil o persona jurídica que posea, dentro de su objeto, la capacidad de adquirir una empresa en explotación. “No olvidemos que la forman un grupo de asociados o propietarios que tienen por objeto el mantenimiento de determinados puestos de atraque, pero no la explotación de una empresa”. De hecho, varios de sus socios destacaron este aspecto y llegaron a impugnar hace apenas un año los acuerdos por los que se solicitaba la autorización para subrogarse en la explotación de la unidad productiva y en los derechos concesionales del Puerto Deportivo.

“Paradójicamente, la principal causante de la insolvencia de la concesionaria ha resultado finalmente premiada con la transmisión de la concesión”, se sorprende la demanda. Otro hecho sospechoso es que Nauplia Capital había trasladado a la Administración Concursal una oferta para la adquisición de la concesión en la idea de “superar la situación de conflicto que han venido manteniendo Marina de Santander y la Asociación y que ha derivado en la situación de insolvencia de Marina del Cantábrico”.

La Autoridad Portuaria no se dignó contestar. Peor aún. El escrito con las consideraciones de la propuesta, de 13 de mayo de 2021, señalado como documento número cuatro en la interposición del recurso contencioso-administrativo, no fue  incorporado al expediente administrativo elaborado por la Autoridad Portuaria. Pero el hecho de que no esté en el expediente, no quiere decir que no deba estar, pues se trata de un documento por virtud del cual un interesado en la transmisión de la concesión se dirige a la Autoridad Portuaria poniendo en conocimiento circunstancias que impiden la transmisión de los derechos a la asociación finalmente favorecida, “pese a su manifiesta inidoneidad”.

En su propio perjuicio

“La Autoridad Portuaria nunca debió haber adoptado esa decisión en su propio perjuicio y en claro perjuicio del interés general”, subraya la demanda. Añade: “Por razones que esta parte desconoce, la concesionaria ha acumulado una deuda con la Autoridad Portuaria de nada menos que 9.537.065,46 €, de los cuales en el seno del concurso se le han reconocido 5.773.084,04 €. Es difícil entender cómo la APS ha podido permitir que se acumule una deuda tan grande, pero lo cierto es que la deuda está ahí. Un dato más: la Asociación adeuda a la propia concesionaria y concursada nada menos que 2.903.717 euros, de los cuales, más de 2.3 millones corresponden a tasas impagadas a la propia Autoridad Portuaria”.

Curiosamente, en las cuentas que la Asociación beneficiada presentó para que le fuese adjudicada la concesión, no se recogía esa deuda con la concursada. “Simplemente, se ha hecho desaparecer, y la Administración Concursal lo ha permitido, incurriendo, de esta forma en clara contradicción consigo misma”, sostiene la demanda.

Como argumento de que la asociación favorecida es una entidad claramente inidónea para ser la concesionaria, y, además, está incursa en causa de prohibición de contratar, la demanda señala ante el TSJC que “las tasas portuarias, como su propio nombre indica, constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que participan de la naturaleza tributaria de las tasas, por lo que la Comunidad de Propietarios estaba incursa en causa de prohibición de contratar”.

Que se interrogue a Francisco Martín

 “Lo que no es de recibo es que, estando las cuotas impagadas desde el año 2010, y por ello la concesión en causa de caducidad, se actúe como si no pasara nada, dicho sea con el debido respeto. Nos hallamos ante una situación verdaderamente llamativa, insólita y desconcertante en la que la principal culpable de que Marina de Santander S.A. haya dejado impagadas las tasas a la Autoridad Portuaria, finalmente se vea favorecida por una resolución de la propia Autoridad Portuaria, que es, a su vez, la principal perjudicada por la actuación de la asociación”

La demanda concluye interesando que se acuerde por el Tribunal Superior “la celebración de vista y el recibimiento a prueba”, para lo cual propone el interrogatorio del presidente de la Autoridad Portuaria, Francisco Martín, y que acudan como testigos Jorge Fernández Sanz, representante de la Administración Concursal, y “el legal representante de la Asociación de propietarios favorecida con la concesión.

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