01.05.2024 |
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La Audiencia celebra hoy la vista de apelación de Ángel Lavín

El Juzgado de lo Penal nº 1 impuso al expresidente del Racing tres años y medio de prisión y una indemnización de 216.400 euros

Ángel Lavín ‘Harry’, expresidente del Racing. / ALERTA
Ángel Lavín ‘Harry’, expresidente del Racing. / ALERTA
La Audiencia celebra hoy la vista de apelación de Ángel Lavín

La Audiencia provincial celebra hoy la vista en la que se verá el recurso de apelación presentado por expresidente del Racing Ángel Lavín -‘Harry’-, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander que en marzo de 2019 le condenó a tres años y medio de prisión por un delito continuado de administración desleal durante su etapa al frente del club cántabro.

La sentencia estableció, además, el pago de una indemnización de 216.400 euros al Racing por los daños y perjuicios causados, y condenó a Lavín al pago de las costas. La vista se celebrará en la Sección Primera a las 11.30 horas.

Lavín fue juzgado por cuatro hechos concretos en esta causa en la que ejercieron la acusación particular la Asociación de Exjugadores del Racing y la Asociación Unificada de Pequeños Accionistas, AUPA.

En primer lugar, por asignarse de manera «unilateral» un sueldo de 72.000 euros anuales en 2012, cuando el club estaba «al borde de la desaparición»; también por el contrato a José Ignacio Urquijo como director técnico deportivo de todos los equipos de todas las categorías salvo el primer equipo.

Asimismo, por el contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Blu Sistemas y Proyectos, pese a que estaba en disolución y sin actividad los tres años precedentes y con el informe contrario de los administradores concursales. Y en cuarto lugar, por la renovación del alquiler de tres apartamentos en la urbanización ‘Albatros’ por cinco años y una renta anual de 48.000 euros.

GESTIÓN «FRAUDULENTA, PLAN «PRECONCEBIDO». En los tres primeros casos, la magistrada Susana Bello, titular del Juzgado de lo Penal nº 1, considera «sin duda más que probada» la administración desleal, califica la gestión de Lavín de «fraudulenta y más que engañosa» y entiende que hay una «continuidad delictiva».

Así, afirma que el acusado actuó «con un claro prevalecimiento y haciendo uso de un plan preconcebido para desviar activos patrimoniales del Racing, a través de mecanismos de comisión como suscripción de contratos con terceros, ocasionando obligaciones y perjuicios económicos a la entidad que representaba».

La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 censura «el comportamiento desleal» de Lavín, «dirigido de forma exclusiva a obtener un beneficio económico para sí o para terceros, prevaleciéndose de su posición como presidente y consejero delegado del Racing». Solo en el caso del contrato de alquiler entiende que no puede considerarse sujeto a reproche penal aún cuando conllevaba «un cierto perjuicio económico» para el club.

En la sentencia recurrida, la magistrada subraya que el Racing «estuvo al borde de la desaparición por su crítica situación económica» y que fue la administración concursal la que sacó al club «del precipicio» con su intervención y política de austeridad, en el control del gasto y la reducción de obligaciones económicas.

Añade que el nombramiento de Lavín coincidió en el tiempo con el final de la administración concursal, pero «ha quedado demostrado que muchos de sus actos se desempeñaron incluso cuando todavía actuaba la administración concursal».

La magistrada afirma que Lavín «vulneró la confianza» de los socios, que confiaban en su «lealtad y seriedad», y subraya que en lugar de actuar para tratar de fortalecer la situación económica del Racing, genera más obligaciones económicas, como la derivada de su sueldo, y además «sin tener necesidad de ello» para el funcionamiento del club, «como también sucede con el contrato de Urquijo».

Un contrato con unas condiciones «claramente perjudiciales» para el Racing que perseguía «compensar» a Urquijo «de su quita en el concurso de acreedores, como se ha probado», añade la sentencia.

BLU SISTEMAS Y PROYECTOS. «Particularmente relevante» considera la jueza la actuación de Lavín en la firma del contrato con la entidad mercantil Blu Sistemas y Proyectos, rubricado a los 14 días de cesar la administración concursal y que facturó eventos cuando aquella todavía estaba vigente.

La sentencia señala que el expresidente había «maquinado una argucia con el único de fin de gestionar el club por él o también por terceros de modo opaco, a través de la intervención de una sociedad, a la que por medio de un contrato de arrendamiento de prestación de servicios le encomienda la totalidad de la gestión y administración del Racing en todos su ámbitos». La magistrada concluye que la conducta de Lavín ha causado perjuicio en el capital social y patrimonial de la sociedad anónima deportiva -bien jurídico individual-, pero también de modo colectivo.

«Es la posición de los socios la que se ve lesionada» por la actuación «más que engañosa» del acusado, cuya «predisposición desde el primer momento», dice el fallo, fue efectuar tal gestión encubierta a través de una sociedad, procediendo a su descapitalización a través de una empresa con la que él ha firmado un contrato».

Por ello a la hora de imponer la pena, la magistrada tiene en cuenta, además de la cuantificación económica, que «realmente es relevante», «el perjuicio que se ha ocasionado a una generalidad de personas, todos los socios del Real Racing Club de Santander, además de empleados, y de modo secundario como perjudicados colaterales una afición y la sociedad en general en el ámbito deportivo».

Este procedimiento surgió a partir de la querella que la Asociación de Exjugadores del Racing presentó contra Lavín y Francisco Pernía, en 2012, dando lugar a la apertura de una causa a la que se adhirieron después el Racing y AUPA.

El juez instructor dividió finalmente la causa en dos procedimientos: el de Lavín, en el que el Racing no se personó, y el de Pernía, al que la Audiencia ha condenado a cuatro años de cárcel.

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