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"Ahora Vóley" pide que RFEVB sea administrada por "comisión gestora"

Madrid, 14 ene (EFE).- La candidatura "Ahora Vóley", que encabeza la catalana Maribel Zamora, pidió, tras la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid, que sean disueltas la asamblea general, la comisión delegada y la presidencia de la RFEVB", federación que, considera, "desde este mismo instante debe ser administrada nuevamente por la comisión gestora".

"Ahora Vóley" pide que RFEVB sea administrada por "comisión gestora"

Madrid, 14 ene (EFE).- La candidatura "Ahora Vóley", que encabeza la catalana Maribel Zamora, pidió, tras la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid, que sean disueltas la asamblea general, la comisión delegada y la presidencia de la RFEVB", federación que, considera, "desde este mismo instante debe ser administrada nuevamente por la comisión gestora".

La sentencia, que presentaron Zamora (presidenta de la federación catalana), David Lechón (presidente de la federación aragonesa), Salim Abdelkader (presidente de la federación de Melilla) y Jesús Antonio Vicente (presidente del colegio aragonés de árbitros), ha resuelto que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) "debe dictar una nueva resolución al objeto de que se garantice que el proceso electoral" de las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) "se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho".

En las elecciones a la presidencia, celebradas en Madrid el 8 de diciembre de 2020, se impuso por un voto (35 en total) el actual mandatario, el vallisoletano Agustín Martín Santos, por los 34 que recibió la candidatura de "Ahora Vóley".

El mencionado Tribunal acordó, en su fallo, "estimar" el recurso promovido contra la resolución del TAD, en el que los demandantes denunciaron irregularidades en el censo electoral.

La sentencia subraya que "las especiales características con que está construido el proceso electoral que aquí se cuestiona, no destaca precisamente por su transparencia" y pide que se retrotraiga "el procedimiento al momento en que el que el TAD resuelva de forma exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional".

En un comunicado, la candidatura "Ahora Vóley" detalla que "según el juez, los demandantes ofrecen indicios razonables de que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones".

Esas cuatro federaciones, detalla en el comunicado, "incluyeron a personas en el censo de forma indebida"; opina que "el TAD no examinó ni valoró detenidamente las reclamaciones presentadas" y que "por todo ello alteró la composición de la Asamblea y, por lo tanto, la elección definitiva del nuevo presidente".

Además, "Ahora Vóley" insta "a los presidentes de las federaciones autonómicas de Madrid, Galicia y Castilla y León y al propio presidente de la RFEVB, Agustín Martín Santos, a reflexionar y a presentar su dimisión de inmediato a tenor del resultado de la sentencia y que se inicie un nuevo proceso electoral con transparencia y limpieza".

A los demandantes, según refleja la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, "les llamó la atención" que el censo electoral provisional se incrementase en 878 personas respecto al censo inicial ya que "este número tan elevado no tenía precedentes en anteriores convocatorias" y que, a su juicio, "al menos 296 de esas personas no cumplían los requisitos y, consecuentemente, no podían participar en la elección de los miembros de la asamblea general de la RFEVB".

En julio de 2020, la Junta electoral de la RFEVB "estimó la exclusión de 10 entrenadores y 14 jugadores de voleibol sala". En vista de ello, los recurrentes "se dirigieron al TAD solicitando la exclusión de 272 personas". El TAD estimó la exclusión de 8 personas más e "inadmitió el resto de las pretensiones", por lo que los demandantes decidieron impugnar este recurso.

Según la sentencia, "el proceso electoral" cuestionado "no destaca precisamente por su transparencia" y estima el recurso presentado por haber excluido "a determinadas personas del censo provisional por los estamentos de entrenadores y jugadores" y ordena "retrotraer el procedimiento al momento en el que el TAD resuelva de forma exahustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional, estableciéndose el censo definitivo".

La sentencia "condena en costas a la parte vencida" y recuerda que "contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días". EFE.

ea/nam

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