Condenado a 2 años y medio por abusar sexualmente de una mujer que lo confundió con su pareja
La Audiencia Provincial considera acreditado que el acusado se introdujo en la cama de la víctima, quien pensó en un primer momento que mantenía relaciones consentidas con su pareja
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, después de que penetrase vaginalmente a una mujer que dormía, convencida de que mantenía relaciones sexuales consentidas con su pareja de aquella noche.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
Además de la pena de prisión, el tribunal impone al acusado ocho años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena, y siete años y medio de inhabilitación para ejercer cualquier función que conlleve contacto con menores. Asimismo, deberá indemnizar a la mujer con 10.000 euros por los daños morales ocasionados.
Hechos probados
Según recoge la resolución, los hechos ocurrieron cuando la víctima se encontraba durmiendo en la habitación de un compañero de piso del acusado, con quien había mantenido una relación sexual consentida esa misma noche. En ausencia de este, el procesado se introdujo desnudo en la cama, colocándose sobre su espalda y penetrándola vaginalmente, tras acariciar sus partes íntimas.
La mujer, que en un primer momento no rechazó el contacto, pensó que seguía siendo su pareja ocasional quien la tocaba. Sin embargo, al girarse y ver que se trataba de otro hombre, lo apartó bruscamente y utilizó una botella de cristal para defenderse, provocando que el acusado huyera del domicilio.
Valoración probatoria
El tribunal ha considerado veraz y coherente el relato de la víctima, destacando que su declaración ha sido clara, persistente, libre de contradicciones y sin indicios de animadversión previa hacia el acusado, a quien apenas conocía. La versión de la denunciante ha sido respaldada por otros elementos de prueba, como el testimonio del compañero de piso, agentes policiales y los informes médicos y forenses.
Entre ellos, los sanitarios que atendieron a la mujer destacaron su estado de ansiedad, tristeza e indignación, mientras que los médicos forenses certificaron síntomas compatibles con el relato de los hechos.
Frente a esto, la Audiencia descarta la versión exculpatoria del acusado, quien aseguró que solo la tocó y que, al darse cuenta del error, se asustó y se marchó. Asimismo, el tribunal no acepta la alegación de intoxicación por alcohol o drogas presentada por su defensa, al no haber indicios de afectación en sus capacidades durante los hechos.
Los análisis de orina practicados posteriormente solo revelaron un consumo reciente pero leve de alcohol, cannabis y cocaína, sin pruebas de que influyeran en su conducta o percepción en el momento de la agresión.
Atenuantes y condena
El tribunal ha aplicado las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, ya que el procesado entregó 3.000 euros a la víctima antes del juicio como muestra de arrepentimiento, lo que ha sido considerado un gesto “significativo” por parte de la sala.
Tal y como establece la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se recuerda que el acusado goza del derecho a la presunción de inocencia hasta que la sentencia adquiera firmeza y concluya el proceso judicial en su integridad.