18.05.2024 |
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CASO LA LOMA

La justicia ratifica la condena al exalcalde del PRC, Fernando Muguruza por corrupción

La Audiencia de Cantabria oficia al Ayuntamiento de Castro Urdiales para que ejecute la sentencia, que acordó la demolición de los once chalets construidos sobre el camino de La Portillera, dejando paso libre para el uso general

 

Fernando Muguruza era del PRC cuando cometía esos delitos.
Fernando Muguruza era del PRC cuando cometía esos delitos.
La justicia ratifica la condena al exalcalde del PRC, Fernando Muguruza por corrupción

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ordenado al Ayuntamiento de Castro Urdiales que proceda al derribo de once viviendas en Santullán en cumplimiento de la sentencia del caso de 'La Loma' que determinó irregularidades urbanísticas en esta zona del municipio y que ya es firme.

La sentencia de la Loma, dictada por la Audiencia Provincial en 2020, condenó a penas de cárcel al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, el que fuera regionalista Fernando Muguruza; al exsecretario municipal, Cesár Saiz y al promotor inmobiliario de Sacyr Vallehermoso, Valentín Galdós, y declaró nulo el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Programado número doce (el conocido como SUNP-12) y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron, entre los años 2003 y 2006.

El fallo determinaba que procedía la demolición de las once viviendas que fueron construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras (las que ahora ordena derribar). Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas llegó a venderse a particulares.

La sentencia fue recurrida por los condenados ante el Tribunal Supremo, que confirmó las condenas al exalcalde y exsecretario municipal y rebajó la del promotor.

Ahora, en un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictado el 30 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, se explica que una vez recibida de nuevo la causa junto con la certificación de la sentencia del Supremo en grado de casación para su cumplimiento, la declara firme.

Y para su ejecución acuerda que se formen piezas separadas para el cumplimiento de las penas a cada uno de los condenados.

Además, señala que, declarada la nulidad del SUNP-12 de Castro Urdiales así como de los elementos de planeamiento que lo desarrollaron y la demolición de las 11 viviendas en cuestión, corresponde la restauración de la legalidad urbanista a los órganos de la Administración competente.

Para ello, dispone que se remita un oficio al Ayuntamiento de Castro para su ejecución.

Según la sentencia, los gastos de demolición serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres condenados y con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento. 

ANTECEDENTES DE HECHO.  En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a F. M. G., como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística a las penas de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a C. S. A. como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa a la pena de 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y como autor de un delito de falsedad en documento público y oficial a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago previstas en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de dos años menos un día y a V. G. T. como autor de un delito de falsedad a las penas de 4 meses de prisión y 4 meses de multa con cuota diaria de 50 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 año.

Igualmente se declara la nulidad del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado no 12 de Castro Urdiales, así como de los instrumentos de planteamiento que lo desarrollaron (Proyectos de Compensación, Urbanización y Licencias de Obras) y la demolición de las 11 viviendas construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras, correspondiendo el control y restauración de la legalidad urbanística a los órganos de la Administración competentes. Los gastos de demolición serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres condenados y con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a EJECUTAR LA SENTENCIA.

La justicia ratifica la condena al exalcalde del PRC, Fernando Muguruza por corrupción
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