ley de amnistía

El Constitucional maniobra para vetar al TJUE en la batalla por la amnistía

El Constitucional no solo ha respaldado la legalidad de la amnistía, sino que ha marcado un camino único para impugnarla: primero Europa, luego España
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, presiden un Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional. / Carlos Luján
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, presiden un Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional. / Carlos Luján

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que no solo avaló la constitucionalidad de la controvertida Ley de Amnistía, sino que además ha intentado cerrar la puerta jurídica a que el Tribunal Supremo (TS) pueda recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para cuestionar su aplicación. El alto tribunal de garantías marca así una nueva doctrina que podría limitar el control externo del Derecho comunitario sobre decisiones internas de alcance constitucional.

Un blindaje jurídico para la amnistía

La sentencia sostiene que si un juez ordinario alberga dudas tanto sobre la validez constitucional como sobre la conformidad europea de una ley, debe priorizar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. Solo después podría recurrir al Constitucional. Esta doctrina, según el TC, obliga al Supremo a haber acudido primero a Europa antes de elevar su cuestión de inconstitucionalidad, como hizo en julio de 2024 con el recurso contra la ley promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez.

En consecuencia, el TC insinúa que el Supremo ya no estaría habilitado para recurrir al TJUE, toda vez que ha pronunciado su fallo. Un paso interpretado por juristas como una limitación sin precedentes del diálogo judicial europeo.

El precedente y el mensaje a los jueces

El TC alega que esta es una “doctrina asentada” y que los tribunales ordinarios deben resolver primero los problemas de aplicabilidad de la norma en clave europea. Así, cualquier norma que pueda colisionar con el Derecho de la Unión debe primero ser evaluada por el TJUE, y solo después pasar el test constitucional. De este modo, el Constitucional envía un mensaje claro al Supremo: “ya es tarde para Europa”.

El fallo incluye incluso referencias al derecho comunitario para justificar que las órdenes de detención vigentes deben decaer, en lo que se interpreta como una justificación indirecta de la retirada de la euroorden contra Carles Puigdemont.

Reacción independentista: “Un gran éxito”

La defensa de Carles Puigdemont, liderada por Gonzalo Boye, ha celebrado la sentencia como un “respaldo explícito” a su estrategia procesal. Para ellos, el fallo impide al Supremo seguir recurriendo al TJUE, lo cual favorece la aplicación inmediata de la amnistía. Puigdemont ha afirmado que “el margen prevaricador del Supremo se estrecha”, y anticipa que su regreso a España podría producirse en otoño, una vez se resuelvan todos los recursos pendientes.

Incidente de nulidad y recursos de amparo

La defensa del expresidente catalán ha presentado además un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, un paso necesario para presentar un recurso de amparo ante el propio TC. Esta estrategia pretende deslegitimar al Supremo como órgano competente en su caso, cuestionando su imparcialidad objetiva, y busca aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en el caso Micallef vs. Malta sostuvo que la imparcialidad debe medirse también por la apariencia externa y no solo por la conducta del tribunal.

El Supremo defiende su jurisdicción

Por su parte, el Tribunal Supremo sigue manteniendo que es el órgano jurisdiccional competente para juzgar los hechos relacionados con el procés, alegando que parte de los delitos investigados —como la malversación agravada— ocurrieron fuera de Cataluña, como en las delegaciones exteriores de la Generalitat. Citan además el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía como base legal de su competencia.

La sentencia del TC no solo valida la ley que permitió la investidura de Pedro Sánchez, sino que redibuja los límites de la justicia nacional y europea. Al establecer una jerarquía de acceso entre el TJUE y el TC, se configura un nuevo escenario en el que la Corte de Garantías se erige como primer filtro político y jurídico de las leyes más controvertidas, incluso por encima de posibles criterios europeos.

Este fallo supone un punto de inflexión en la relación entre el poder judicial, el ejecutivo y la jurisdicción comunitaria, abriendo un debate sobre la salud del Estado de derecho en España y el equilibrio entre autonomía constitucional y control supranacional.

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