26.04.2024 |
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CASO COMERCIO

Corrupción en el PSOE: condenan al ex alcalde de Alicante a 13 años de inhabilitación por prevaricación

El alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, junto al líder del PSPV Ximo Puig EFE
El alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, junto al líder del PSPV Ximo Puig EFE
Corrupción en el PSOE: condenan al ex alcalde de Alicante a 13 años de inhabilitación por prevaricación

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la comisión de delito de prevaricación por quien fuera alcalde de Alicante entre los años 2015 y 2018 el socialista Gabriel Echavarri, en 2 causas distintas. Las penas impuestas entre ambas causas suman 13 años de inhabilitación, según publica OkDiairo

En concreto, por el denominado Caso Comercio, que investigaba contrataciones irregulares desde esa concejalía, que dirigía el propio Echávarri, le impone una pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público. Además, por la decisión de despedir a una funcionaria interina del ayuntamiento que, a su vez, era cuñada del entonces líder de la oposición y ahora alcalde de la ciudad el popular Luis Barcala, como represalia por una denuncia planteada por el PP contra el alcalde socialista, se le ratifica la pena de 4 años y 6 meses de inhabilitación que en su día le impuso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Según los hechos probados en la sentencia que afecta al denominado caso Comercio, en el que se investigaba el fraccionamiento de contratos en esa área municipal, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2016 y por decisión de Gabriel Echavarri, esa concejalía contrató, mediante la el sistema de contrato menor de servicios -cuyo importe sin incluir IVA no puede exceder de los 18.000 euros- 25 operaciones con distintas empresas por un importe acumulado de 189.762,86 euros, produciéndose «el fraccionamiento deliberado de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa» que exige respecto a los principios de publicidad y concurrencia en 9 de esos contratos.

Esas contrataciones debían haber sido tramitadas «legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor» por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y «si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios».

El Supremo estima ahora parcialmente los recursos de Gabriel Echávarri y su asesor, Pedro de Gea, y repone sus condenas iniciales de 8 años y 6 meses porque la elevación a 12 años que en su día realizó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) suponía, a juicio del Supremo, una agravación de las condenas de los acusados, únicos recurrentes, que está «prohibida en Derecho si no media recurso del Ministerio Fiscal ni petición alguna como en este supuesto». Al tercer acusado en esta causa, Eduardo ‘Lalo’ Díez, se le estima totalmente su recurso y queda absuelto.

Corrupción en el PSOE: condenan al ex alcalde de Alicante a 13 años de inhabilitación por prevaricación
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