03.05.2024 |
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El TSJC rechaza la medida cautelar para abrir el interior de la hostelería

La terraza de un establecimiento en el Paseo Pereda de Santander. / S. Díaz
La terraza de un establecimiento en el Paseo Pereda de Santander. / S. Díaz
El TSJC rechaza la medida cautelar para abrir el interior de la hostelería

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la medida cautelar para dejar sin efecto el cierre del interior de la hostelería de la región.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima así la petición de la Asociación de Empresarios Hostelería de Cantabria, después de que la Consejería de Sanidad volviera a decretar el cierre del interior de los establecimientos durante catorce días, una vez que la región pasó a nivel 3 de alerta y por la incidencia creciente de la covid-19

Es la quinta vez que los hosteleros de Cantabria han planteado esta medida cautelar, y en todas ellas se ha rechazado.

En un auto que se ha notificado este martes, y contra el que cabe recurso de reposición, la Sala de lo Contencioso Administrativo vuelve a poner el interés general sanitario por encima de las demandas de los hosteleros, y también alude al impacto que la apertura del interior de la hostelería podría tener en la funcionalidad del sistema público de salud, además de en el derecho a la salud y a la vida de las personas.

"La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector representado por la asociación recurrente es evidente", se recoge en el auto.

El tribunal incide, además, en que es el nivel de alerta 3 en el que está Cantabria el que impone el cierre del interior de los locales, tal y como se recoge en el documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19", aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud.

Y, aunque los magistrados reconocen que el cierre del interior de la hostelería conlleva "obvios perjuicios económicos" para el sector, entienden que es un impacto que es "reparable a posteriori".

El tribunal admite que las medidas sanitarias como este cierre del interior de los establecimientos de hostelería afectan a la actividad económica.

"Es unánimemente reconocido que la crisis sanitaria viene acompañada o seguida de una crisis económica y social, y no se pueden arrostrar ambas crisis sin adoptar decisiones que, en beneficio de la solución de una, agraven la otra", reza el auto.

Los jueces subrayan que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas tomar esas medidas "tratando de encontrar un razonable equilibrio, lo cual es asaz difícil".

Y agregan que, frente "a ese perjuicio económico, incluso moral y laboral de las personas que trabajan en el sector de la hostelería", hay que tener en cuenta la evolución de la pandemia, "sobre la que incide negativamente también la circulación de una nueva cepa del virus de mayor capacidad de contagio que no debe ser obviada".

Los jueces remiten al informe del departamento de Salud Pública, que habla de una presencia del 93 % de la variante británica, del aumento de los casos de ámbito desconocido, o del elevado número de contactos medio por cada contagio, entre otros datos.

"De poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos en salud pública se pronuncian al respecto con tanta contundencia", remarca el Tribunal Superior de Justicia.

También creen los magistrados que, en este contexto, la medida del cierre del interior de los locales es "razonable".

La Sala señala además que no ha tenido margen para adoptar medidas como "apartar" del cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días", como así sucede "con más de treinta principalmente concentrados en el la parte sur occidental y occidental del territorio".

Y no ha podido resolver en ese sentido, según explica el auto, porque los hosteleros no lo han pedido en su demanda cautelar y porque, además, el tribunal debe "asumir el carácter uniprovincial de la autonomía" y, en consecuencia, "la globalidad de los estudios epidemiológicos que se presentan".

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