24.04.2024 |
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Las medidas de la "nueva normalidad" estarán vigentes hasta que el virus esté "derrotado"

Vista del ambiente en una terraza.-EFE/Chema Moya
Vista del ambiente en una terraza.-EFE/Chema Moya
Las medidas de la "nueva normalidad" estarán vigentes hasta que el virus esté "derrotado"
El borrador de real decreto que estipula las medidas que regirán la vida de los españoles durante la "nueva normalidad" estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida, "de forma motivada", que la crisis sanitaria ha concluido y que el virus ha quedado "definitivamente derrotado".

Así lo ha explicado este martes el responsable de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ha dado luz verde al borrador del real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Una de las aportaciones que ha recogido el texto, tras haber sometido el primer borrador a las opiniones de las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial, es que la distancia de seguridad es de 1,5 metros, y no de "entre 1,5 y dos metros" como establecía el anterior.

Además, la vigencia de la nueva normalidad durará hasta que el Ejecutivo declare, "de forma motivada, habiendo escuchado a las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que esta crisis sanitaria ha concluido".

"O sea, hasta que no tengamos definitivamente derrotado el virus", ha incidido el ministro.

Según Illa, este real decreto "se ha elaborado con el mayor número de aportaciones para que el texto fuera mejorado". "Nunca ha habido una pretensión de invasión de competencias", ha destacado Illa.

Con esas aportaciones, se ha modificado también la disposición adicional segunda, que apareja a su vez dos cambios de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003: uno, para especificar que las actuaciones de coordinación de salud "se pueden dar en caso de emergencia sanitaria"; y otro, el del artículo 65 bis en materia de información y la obligación de dar todos los datos que sean requeridos para hacer frente a la pandemia.

Por lo demás, el texto mantiene el uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, que tendrá que imperar en centros de trabajo, docentes, sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, entre otros.

Además, establece que las residencias deban tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y otorga especial importancia a la detección precoz de la COVID-19, que será una enfermedad de declaración obligatoria.

Las medidas de prevención que deberán tomarse en la Liga de fútbol y la ACB "van a recaer en el Consejo Superior de deportes, previa consulta con los organizadores de ambas competiciones, con las comunidades y con el Ministerio de Sanidad".

En el ámbito de los transportes, los operadores tendrán que mantener los registros de los pasajeros con el correspondiente asiento preasignado con un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.

También se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar "eventualmente" la prioridad de su fabricación.

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