14.05.2024 |
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CORONAVIRUS HOSTELERÍA

La Justicia confirma que el Gobierno regional no puede cerrar el interior de la hostelería

Varias personas en la terraza de un establecimiento hostelero en Santander. / HARDY
Varias personas en la terraza de un establecimiento hostelero en Santander. / HARDY
La Justicia confirma que el Gobierno regional no puede cerrar el interior de la hostelería
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la medida cautelar que deja sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería en los municipios que se encuentren en nivel de riesgo 3 por covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un auto, dado a conocer este miércoles, en el que confirma esa medida adoptada con carácter urgente el 30 de julio en respuesta a un recursos de la Asociación de Hostelería de Cantabria, sin que, en ese momento, se hubiera escuchada la parte demandada, la Consejería de Sanidad.

Entonces la Sala dio tres días a la Consejería regional de Sanidad para que presentase sus alegaciones a la decisión adoptada, lo que hizo ayer.

Hoy el tribunal, tras conocer sus argumentos, confirma su decisión y mantiene la suspensión del cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

USO DEL PASAPORTE COVID

En un auto, contra el que cabe recurso de reposición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se refiere a la resolución del consejero de Sanidad del 30 de julio que permitía al acceso al interior de la hostelería en municipios en nivel de alerta 3 con el pasaporte covid.

Lo hace porque en sus alegaciones, la Consejería ha argumentado "la pérdida sobrevenida de objeto del pleito dada la existencia de esta nueva norma".

Sin embargo, señala que “al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que la Sala se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso”.

Abunda en este sentido el tribunal: “Sin que proceda en este momento entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado”.

MOTIVOS PARA CONFIRMAR LA SUSPENSIÓN DEL CIERRE

Finalmente, el auto justifica el mantenimiento de la medida cautelar en el hecho de que, de las alegaciones hechas por la administración, “no exista alguna relativa a los errores que pone manifiesto la asociación solicitante sobre la forma de valoración del riesgo”.

Y tampoco acerca de las razones “que justifiquen que la administración haya obviado la necesidad de poner en relación los indicadores que sirven para calificar los niveles de riesgo de las características de la población y el incremento poblacional que experimentan diversas zonas turísticas”. 

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