24.04.2024 |
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Un Informe jurídico señala que la empresa publica MARE pagó sobresueldos

Establece que aquellos responsables de empresas públicas cuya inadecuada gestión haya dado lugar a perjuicio deberán indemnizar por el daño
Un Informe jurídico señala que la empresa publica MARE pagó sobresueldos

Un informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, solicitado a raíz de la auditoría a MARE que advertía sobre el pago de cantidades indebidas a trabajadores de esta empresa pública, señala que la pertenencia al sector público (como ocurre en este caso) "determina la responsabilidad de sus administradores o responsables al incurrir en una inadecuada gestión cuando la misma haya dado lugar a un perjuicio en el patrimonio o en los fondos públicos adscritos a las citadas entidades".

"En el ámbito de la gestión de fondos públicos las especialidades presupuestarias y contables dan lugar a un especial tipo de responsabilidad; la responsabilidad contable que (...) debe entenderse como una responsabilidad patrimonial y una responsabilidad de daño. De hecho (...) establecen la responsabilidad y consecuente obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados de quienes teniendo a su cargo el manejo de caudales públicos originen su menoscabo, por acción u omisión contraria a la ley".

Así se señala en el informe de los servicios jurídicos del Gobierno, consultado por Europa Press, que fue emitido en diciembre de 2020 en relación a una consulta formulada por la Intervención en la que se hacía referencia a la actuación efectuada por MARE como empleador.

Pese a ello, los servicios jurídicos dejan constancia que su informe "debe ser entendido desde una perspectiva abstracta y general, sin hacer alusión a ninguna casuística concreta".

En el caso de la auditoría de MARE, cuyo resultado se conoció en 2019, se cifra en al menos 1,3 millones de euros las cantidades pagadas de forma indebida desde 2008.

Pese a ello, el consejero de Medio Ambiente y presidente del Consejo de Administración de MARE, Guillermo Blanco (PRC), explicó el pasado lunes en el Pleno que desde la empresa pública no se van a pedir responsabilidades a quines han sido sus administradores por el pago de cantidades "indebidas".

Así, en relación a la posible presentación de medidas judiciales para exigir responsabilidades contra los administradores de la empresa pública en este tiempo por su gestión económica, Blanco señaló que éstas, de existir, debieran exigirse por parte del Tribunal de Cuentas.

De este modo, indicó que, en cambio, MARE ha requerido a los trabajadores que las percibieron que devuelvan la parte cobrada de forma irregular en el último año.

LAS RESPONSABILIDADES

En el informe de los servicios jurídicos se indica que "no todo acto dañoso de contenido económico realizado por los gestores" de una empresa pública "da lugar al nacimiento de responsabilidad contable, sino que es necesario que tales actos, de forma directa o indirecta, vuelneren normas contables o presupuestarias públicas aplicables al caso".

Los servicios jurídicos hacen referencia aa tres artículos de la Ley de Finanzas de Cantabria sobre las responsabilidades.

En ellos se señala, como principio general, que las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico que "por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, los daños y perjuicios que sean consencuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder".

Entre los actos que pueden generar responsabilidad patrimonial, se cita, por ejemplo, el "haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos".

Se indica que en el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico solo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal. Señala que, a tales efectos, "la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".

Además, el informe señala quesi los hechos fueran constitutivos de delito, las personas integrantes de los órganos de decisión de las aentidades del sector público institucional deberán responder penalmente por los hechos cometidos".

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES CONTABLES

El informe, firmado por la directora general del Servicio Jurídico, Ana María García-Barredo, y la letrada María José Mirayes, también dedica una parte a determinar los plazos en que prescriben las responsabilidades contables.

Según indica, las responsabilidades contables "prescriben por el transcurso de cinco años contados desde la fecha en que se hubieren cometido los hechos que las originen".

Pese a ello, se añade que "las responsabilidades contables detectadas en el examen y comprobación de cuentas o en cualquier procedimiento fiscalizador y las declaradas por sentencia firme, prescribirán por el transcurso de tres años desde la fecha de terminación del examen o procedimiento correspondiente o desde que la sentencia quedó firme".

BLANCO INSISTE EN QUE DEBE SER EL TRIBUNAL DE CUENTAS EL QUE DECIDA

Por su parte, el consejero, cuestionado acerca de este informe por Europa Press, ha vuelto a mantener, en línea con lo expresado en el Pleno el pasado lunes, la postura de que es el Tribunal de Cuentas, y no MARE, es el que tendrá que dirimir sobre la exigencia de responsabilidades a quienes han sido responsables de la sociedad pública, por el pago de estas cantidades indebidas.

"Lo que determine ya el Tribunal de Cuentas, que es el organismo encargado de llevarlo a cabo", ha afirmado el consejero.

Blanco ha insistido en que el Consejo de Administración de MARE y su director, José María Díaz, están actuando "con transparencia y determinación" para llevar a cabo las 69 acciones diseñadas para cumplir con las recomendaciones que demandaba la auditoría para corregir la situación.

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