vivienda turística

Cantabria endurece las normas para las viviendas turísticas: nuevo decreto en vigor

El decreto obliga a presentar un informe municipal de compatibilidad urbanística, incluso para las viviendas ya registradas, e impone nuevos requisitos de seguridad, información y equipamiento

Cientos de personas disfrutan estos días en Santander de las playas y del sol. / EP
Cientos de personas disfrutan estos días en Santander de las playas y del sol. / EP

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este jueves, en una edición extraordinaria, el nuevo decreto regulador de las viviendas de uso turístico (VUT) de la comunidad autónoma, que entra en vigor hoy, viernes 25 de julio. La normativa establece un nuevo marco legal y técnico para la prestación de este tipo de alojamientos, con mayores controles administrativos, requisitos técnicos obligatorios y mayor implicación de los ayuntamientos.

Entre sus principales novedades, el decreto obliga a todas las VUT de Cantabria —incluidas las ya registradas— a presentar ante el Gobierno autonómico un informe de compatibilidad de uso turístico, emitido por el ayuntamiento correspondiente, así como una declaración responsable. Solo con estos documentos, junto a otros requisitos técnicos, podrá prestarse legalmente el servicio.

El texto amplía el ámbito subjetivo de la norma, permitiendo ejercer la actividad tanto a personas físicas como a personas jurídicas o titulares de un derecho de uso sobre la vivienda, y determina que el informe municipal será condición indispensable para el alta y permanencia en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Este certificado de compatibilidad urbanística será exigible también a:

  • Viviendas ya registradas

  • Viviendas cuya documentación esté en fase de revisión

  • Nuevas solicitudes de registro a partir de este sábado

Plazo transitorio y requisitos técnicos

El decreto establece un plazo de ocho meses para que los gestores de VUT existentes o en proceso de alta presenten el informe de compatibilidad y se adapten al resto de requisitos técnicos, entre ellos:

  • Detector de humo

  • Sistema de medición y monitoreo de ruido

  • Botiquín de primeros auxilios

  • Información turística a disposición del huésped

Además, se aclara que no será necesaria la aprobación de la comunidad de propietarios para las VUT que ya estaban en funcionamiento antes del 3 de abril de 2024, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Horizontal. En cambio, sí se exigirá para aquellas registradas o declaradas con posterioridad a esa fecha.

Más control local: límites y restricciones

El decreto da a los ayuntamientos nuevas competencias en la regulación de estas viviendas, al permitirles imponer límites o condiciones mediante sus normas urbanísticas o ordenanzas locales. Entre otras, podrán fijar:

  • Un número máximo de VUT por edificio

  • Restricciones por zonas, sectores o periodos temporales

  • Cualquier otra medida “por razón imperiosa de interés general”, dentro de su competencia

Se prevé así un modelo más descentralizado de gestión, en el que las administraciones locales podrán modular el impacto del alojamiento turístico en sus municipios.

Sanciones e infracciones

El nuevo decreto establece también un régimen sancionador. Quienes ejerzan la actividad sin cumplir los requisitos establecidos se enfrentan a multas de entre 15.000 y 75.000 euros.

Asimismo, se fija un horario orientativo para el servicio de las VUT, de 15.00 horas (entrada) a 11.00 (salida), que podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Con esta normativa, el Gobierno de Cantabria busca garantizar la legalidad urbanística del fenómeno de las viviendas de uso turístico, equilibrar su impacto social y territorial, y proteger tanto los derechos de los residentes como los de los visitantes.

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