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Absuelven a los exalcaldes de Castro Urdiales en el caso de los 'sobresueldos'

La Audiencia de Cantabria concluye que no hay pruebas suficientes para sostener la acusación de prevaricación y malversación

Muguruza declara en el juicio por el caso de los sobresueldos de Castro. / EP
Muguruza declara en el juicio por el caso de los sobresueldos de Castro. / EP

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia absolutoria para los exalcaldes de Castro Urdiales, Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, así como para otras 12 personas que estaban acusadas en el caso de los sobresueldos del Ayuntamiento.

El tribunal, en una resolución de 213 páginas, considera que no existen pruebas suficientes para sostener la acusación formulada por la Fiscalía, que imputaba delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos relacionados con supuestas irregularidades en la contratación de personal y el pago de retribuciones indebidas entre 1991 y 2011.

Según la sentencia, presidida por la magistrada Paz Aldecoa, los hechos investigados evidencian un funcionamiento caótico en la administración municipal, pero no un esquema delictivo con el objetivo de lucrarse ilegalmente.

Falta de pruebas documentales

Uno de los argumentos principales de la Audiencia para absolver a los acusados es la ausencia de pruebas documentales originales que respalden la acusación.

El tribunal señala que muchos de los informes y notas del interventor, utilizados como eje central de la acusación, llegaron al proceso sin firma y como copias, por lo que no pueden considerarse pruebas auténticas y verificables.

"Ante estas ausencias documentales, esta sala ha optado por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud del principio 'pro reo', en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones", afirma la sentencia.

Además, la Audiencia considera que las notas de reparo del interventor no constituyen pruebas suficientes de una actuación delictiva, ya que por sí mismas no demuestran intencionalidad dolosa ni enriquecimiento personal de los acusados.

El tribunal tampoco descarta que la falta de documentación se deba a la "desorganización y el caos administrativo" que caracterizó la gestión del Ayuntamiento durante esos años, pero rechaza la hipótesis de la Fiscalía de que este desorden estuviera organizado para facilitar el lucro de determinados funcionarios.

Sobre las contrataciones irregulares

Uno de los puntos clave de la acusación era la supuesta contratación irregular de personal durante los mandatos de Rufino Díaz Helguera (1991-2003) y Fernando Muguruza (2003-2011).

La Fiscalía alegaba que los exalcaldes llevaron a cabo contrataciones opacas y arbitrarias, sin seguir los procedimientos administrativos adecuados y con la intención de obtener beneficios personales y patrimoniales.

Sin embargo, la Audiencia ha determinado que, aunque las contrataciones no se ajustaron a la estricta legalidad, no existen pruebas de que se hicieran con informes en contra ni de que se promovieran con un interés personal de los acusados.

Además, el tribunal considera que no se ha demostrado que las contrataciones se hicieran por motivos ajenos a las necesidades municipales ni que causaran un perjuicio económico real al Ayuntamiento.

"No se ha acreditado una participación activa o interés especial de los alcaldes en las contrataciones", concluye la sentencia.

Asimismo, la omisión de los reparos del interventor en la aprobación de los presupuestos municipales no puede considerarse prevaricación, ya que la ley no establecía una obligación expresa de dictar resolución ante estos informes.

Pagos a trabajadores y sobresueldos

Otro de los aspectos analizados en la sentencia es el pago de retribuciones adicionales a funcionarios municipales por conceptos como el Coso Blanco, la Navidad o el complemento de productividad.

Si bien la Fiscalía consideraba que estos pagos eran ilegales, la Audiencia ha determinado que formaban parte del convenio colectivo vigente en ese momento y que incluso el Tribunal de Cuentas había reconocido su validez.

En cuanto al cobro indebido de complementos salariales, el tribunal señala que, aunque existieron deficiencias en el control de estos pagos, no hay pruebas de que los alcaldes promovieran u ordenaran estos cobros.

"No hay prueba de que el alcalde promoviese u ordenase el pago de dicho complemento, ni siquiera de que fuese advertido de su establecimiento y de la ilegalidad del mismo", indica la sentencia.

Un proceso basado en “imputaciones sin datos”

La Audiencia critica que la acusación haya estado basada en presunciones sin pruebas contundentes, y recalca que no toda vulneración de la legalidad administrativa equivale a un delito de prevaricación.

"No toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación. Se exige algo más que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa", señala el fallo.

El tribunal considera que la acusación del Ministerio Fiscal no logró establecer una relación causal entre la falta de control administrativo y la existencia de un plan delictivo premeditado para beneficiar a determinados funcionarios.

"Nos encontramos ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompañen", concluye la Audiencia.

Descartado el delito de malversación

Finalmente, el tribunal también descarta la comisión de un delito de malversación de caudales públicos. Dado que la prevaricación administrativa se consideraba el delito base para sustentar la acusación por malversación, al ser descartada la primera, la segunda también queda desestimada.

Además, la Audiencia no ha encontrado pruebas de que los acusados se beneficiaran económicamente de los pagos irregulares, lo que desmonta el argumento de la Fiscalía sobre el supuesto lucro indebido de los exalcaldes.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria pone fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante años y que ha mantenido bajo sospecha a los exalcaldes y a otros responsables municipales de Castro Urdiales.

El tribunal reconoce que la gestión del Ayuntamiento estuvo marcada por graves deficiencias administrativas, pero insiste en que estas irregularidades no constituyen delitos penales.

Con esta resolución, los exalcaldes Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, junto con los otros 12 acusados, quedan absueltos de todos los cargos, aunque la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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