20.04.2024 |
El tiempo
ALERTA El Diario de Cantabria

El TUE pide igualdad de trato para profesores de religión temporales respecto a otros maestros indefinidos en Italia

Considera que no existe discriminación por motivos de religión en la duración de sus contratos
El TUE pide igualdad de trato para profesores de religión temporales respecto a otros maestros indefinidos en Italia

Considera que no existe discriminación por motivos de religión en la duración de sus contratos

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado este jueves que la renovación temporal de profesores de religión en centros públicos de Italia constituye una diferencia de trato respecto a otros maestros a los que sí se les cambia el contrato temporal a indefinido.

Por ello, pide a la justicia italiana, en concreto al Tribunal de Nápoles, aplicar las normas nacionales y no basarse en cláusulas del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en una directiva comunitaria de 1999.

Esta decisión da respuesta al caso planteado por varios profesores de religión católica en centros públicos de Italia, que ejercían su profesión desde hace años a través de una serie de contratos sucesivos, de una duración determinada, expedidos por el Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación (MIUR) de este país.

Sin embargo, los demandantes no pudieron obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a que sus contratos tenían una duración anual, lo que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes de Italia.

Por ello, interpusieron ante el Tribunal Ordinario de Nápoles (Italia) una demanda dirigida principalmente a la transformación de sus contratos actuales en contratos por tiempo indefinido.

Sin embargo, el Tribunal de Nápoles, tras señalar que la normativa italiana por la que se adapta el Derecho interno al citado Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada excluye, en el sector de la enseñanza, la transformación de los contratos de duración determinada sucesivos en contratos por tiempo indefinido, consideró que dicha demanda no podía ser estimada.

A su juicio, habida cuenta de esta exclusión y del hecho de que los profesores de religión católica no pudieron beneficiarse de la titularización prevista en el Derecho italiano, este Derecho no establece ninguna medida de prevención de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos para dichos profesores.

Por ello, dicho órgano jurisdiccional decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) la cuestión de la compatibilidad de la normativa italiana con esta última disposición, así como con la prohibición de discriminación por motivos de religión establecida por el Derecho de la Unión.

Además, pidió al TUE que precisara si la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica, de la que deben disponer los profesores de religión católica para enseñar, constituye una "razón objetiva", en el sentido del Acuerdo Marco, que permita justificar la renovación de esos contratos de duración determinada.

Por último, preguntaba sobre las consecuencias que deben extraerse, para el litigio principal, de la conclusión del Tribunal de Justicia sobre la posible incompatibilidad de la citada normativa.

APRECIACIÓN DEL TUE

En su sentencia, el TUE se pronuncia sobre la efectividad de las medidas que deben sancionar, en los Derechos nacionales, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

En un primer momento, constata que las citadas disposiciones nacionales no tienen por objeto organizar las relaciones entre un Estado miembro y las Iglesias, sino que se refieren a las condiciones de trabajo de los profesores de religión católica en los centros públicos. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia se reconoce competente para pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial.

En cuanto al fondo de la cuestión, el TUE concluye que no existe discriminación por motivos de religión, dado que la titularización de los demandantes fue imposible debido a la duración de sus funciones, sin ningún vínculo con su religión.

Además, el Tribunal de Justicia señala que la situación en la cual los demandantes no pueden beneficiarse de una recalificación de su contrato en contrato por tiempo indefinido --mientras que los profesores de otras materias que se encuentran en una situación análoga si podían-- constituye una diferencia de trato entre dos categorías de trabajadores con contrato de duración determinada.

Por consiguiente, a su juicio, esta situación no está comprendida en el ámbito de aplicación de una de las cláusulas del Acuerdo marco, ya que en la misma se prohíbe la diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Así pues, pide al Tribunal de Nápoles que no deje inaplicadas las normas nacionales por basarse en dicha cláusula.

Respecto a otra de las cláusulas del Acuerdo marco, titulada 'Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva', el TUE declara que esta disposición es contraria a una normativa nacional que excluye a los profesores de religión católica de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva, extremo que corresponde apreciar al Tribunal de Nápoles.

En este punto, detalla que, aunque no se descarta que el sector de la enseñanza pública de la religión católica exija una proporción constante entre el número de trabajadores empleados y el de usuarios potenciales, que entrañe para el empleador necesidades provisionales en materia de contratación --ya que la necesidad particular de flexibilidad en este sector puede justificar la utilización sucesiva de contratos deduración determinada--, el cumplimiento de esta disposición exige que se compruebe que la renovación de dichos contratos busca cubrir necesidades provisionales y que esta posibilidad no se utiliza para satisfacer necesidades permanentes del empleador en materia de personal.

En el caso de autos presentados, el TUE añade que los diferentes contratos de duración determinada que vinculan a los demandantes con su empleador y que dieron lugar a la realización de tareas similares durante varios años, puede entenderse que esta relación laboral ha satisfecho una necesidad duradera, aunque precisa que este extremo debe ser comprobado por el Tribunal de Nápoles.

Por otro lado, para el TUE, al comprobar que la declaración de idoneidad de la que deben disponer los profesores de religión católica para enseñar se expide una sola vez, y no antes de cada año escolar que da lugar a la celebración de un contrato de duración determinada --con independencia de la duración de las funciones que se les encomiendan-- y que dicha expedición no guarda relación con medidas que persigan objetivos de política social, dicha declaración no constituye una "razón objetiva" que justifique la renovación de contratos de duración determinada que contempla la citada cláusula del Acuerdo Marco.

Por último, el TUE recuerda que, si bien dicha cláusula carece de efecto directo, motivo por el cual el juez nacional no está obligado a dejar inaplicada una disposición nacional contraria a ella, corresponde al Tribunal de Nápoles comprobar si es posible una interpretación delas disposiciones nacionales en cuestión que sea conforme con el Acuerdo Marco, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este.

El TUE pide igualdad de trato para profesores de religión temporales respecto a otros maestros indefinidos en Italia
Comentarios