26.04.2024 |
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TSJA otorga la condena mínima a un patrón de patera al no haber "incidencias" en la travesía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rebajar a la pena mínima de cuatro años de cárcel la condena a un patrón de patera al entender que la travesía se realizó "sin incidencias", toda vez que el acusado carece de antecedentes penales y el viaje entre Argelia y las costas de Almería se realizó solo con seis personas a bordo.
TSJA otorga la condena mínima a un patrón de patera al no haber "incidencias" en la travesía

ALMERÍA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rebajar a la pena mínima de cuatro años de cárcel la condena a un patrón de patera al entender que la travesía se realizó "sin incidencias", toda vez que el acusado carece de antecedentes penales y el viaje entre Argelia y las costas de Almería se realizó solo con seis personas a bordo.

Así lo recoge el tribunal a la hora de estimar parcialmente el recurso de la defensa en su sentencia, en la que apunta que el riesgo generado por el acusado al asumir el patroneo de la patera "se tuvo ya en cuenta para incardinar los hechos" en el tipo penal aplicado --apartado b) del artículo 183 bis 3º del Código Penal-- por lo que "no puede volver a valorarse al tiempo de individualizar la pena".

En esta línea, rechaza el planteamiento hecho por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que en su sentencia de origen señalaba que la pena mínima, "ya de por sí elevada", a juicio del TSJA, "se debe reservar para los supuestos de colaboración o conformidad".

La sentencia da por probado que el día 17 de septiembre de 2020, el acusado participó en un viaje organizado con la finalidad de traer a personas desde las costas de Argelia hasta España, para lo que entre las 3,00 y 5,00 de la madrugada los inmigrantes se montaron en una embarcación que el acusado se encargó de pilotar hasta la costa española "careciendo de cualquier tipo de titulación náutica".

Sobre las 11,20 horas del mismo día el acusado fue interceptado patroneando la patera, por la embarcación 'Río Jiloca' perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil en dirección a Punta Polacra, en la costa de Almería.

Se trataba de una embarcación de fibra de color azul y blanca con una eslora de seis metros aproximadamente y dos metros de manta, propulsada por un motor fuera borda de gasolina de 70 caballos de potencia, que avanzaba a "gran velocidad, realizando maniobras evasivas tratando de eludir la actuación de los agentes".

La embarcación, que llevaba un total de siete ocupantes, incluido el acusado, no reunía las condiciones requeridas para realizar un viaje desde las costas argelinas a las españolas, distantes unas 87 millas náuticas. Así, carecía de elementos de seguridad individual para los inmigrantes y los propios de la embarcación, carecía de elementos de salvamento, de navegación, medios contra-incendios y de achique o equipos de radiocomunicaciones.

La embarcación carecía de depósito de combustible siendo preciso llevar varias garrafas con gasolina, a fin de hacer posible el repostaje durante el trayecto y de forma manual mediante la introducción de una manguera en cada una de las garrafas o bidones que contenía combustible, con el consiguiente riesgo de deflagración o combustión.

Los ocupantes de la embarcación habían pagado cantidades indeterminadas por el viaje a España a personas no identificadas que se dedican a organizar viajes en embarcaciones a la costa española, actuando el acusado en connivencia con tales personas para patronear la embarcación.

El acusado realizó las funciones descritas a sabiendas de que los inmigrantes accederían al territorio nacional de forma clandestina, por un puesto fronterizo no habilitado eludiendo el control del acceso por las autoridades españolas y vulnerando, por tanto, la legislación española sobre inmigración.

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