20.04.2024 |
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TS señala que los partidos no están legitimados para recurrir los indultos del 'procés' porque no afecta a sus intereses

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) señala en varios autos, por los que estima falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra los indultos parciales concedidos a los nueve condenados del 1-O, que en el caso de los partidos políticos es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".
TS señala que los partidos no están legitimados para recurrir los indultos del 'procés' porque no afecta a sus intereses

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) señala en varios autos, por los que estima falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra los indultos parciales concedidos a los nueve condenados del 1-O, que en el caso de los partidos políticos es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".

Así, aprecia falta de legitimación de los partidos en relación con múltiples facetas de la actuación administrativa, y resalta que no concurre para impugnar cualquier actuación de las distintas administraciones públicas, y de los gobiernos correspondientes, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico.

En respuesta a varios diputados del PP catalán que presentaron escritos a título personal, el Supremo ha explicado que los hechos que se describen en la demanda --en los que figuran como integrantes de la calificada "violencia ambiental" que habrían afectado al partido político al que pertenecen (ataques a sus sedes, escraches e intimidación de cargos públicos, afiliados y simpatizantes)-- "no son objeto de mención en el relato de hechos probados ni determinantes en sí mismos del reproche penal que se hace en la sentencia condenatoria".

Así, el Alto Tribunal ha insistido en que se trata de "hechos ajenos a la condena por los delitos de sedición y malversación que constituye el objeto del perdón que se contiene en el acto recurrido". Por ello, ha considerado que "no es posible derivar un interés legítimo como afectado por el delito sustentado".

Según han precisado los magistrados, el interés legitimador como afectado "ha de aparecer como determinante de la condena" y "ha de guardar relación directa con los hechos determinantes de la condena, pues es a ésta a la que se refiere el perdón contenido en el acto administrativo impugnado".

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