19.04.2024 |
El tiempo
ALERTA El Diario de Cantabria

Tribunal de Cuentas decide el lunes sobre el aval del ICF para cubrir la fianza por gastos del Diplocat

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha señalado para el próximo lunes 28 de febrero la votación y fallo sobre los recursos presentados por las defensas contra la decisión de rechazar los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán para afrontar la fianza 5,4 millones de euros que les fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las 'embajadas catalanas' y el Diplocat.
Tribunal de Cuentas decide el lunes sobre el aval del ICF para cubrir la fianza por gastos del Diplocat

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha señalado para el próximo lunes 28 de febrero la votación y fallo sobre los recursos presentados por las defensas contra la decisión de rechazar los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán para afrontar la fianza 5,4 millones de euros que les fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las 'embajadas catalanas' y el Diplocat.

Fue en octubre de 2021 cuando la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García Moreno rechazó los 28 avales presentados por excargos del Govern de la Generalitat de Cataluña, entre los que están los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresidente Oriol Junqueras, para cubrir su parte de la fianza.

La instructora no admitió que fuera la Generalitat --a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF)-- quien presentara avales. La decisión llegaba sin informe de los servicios jurídicos del Estado sobre la idoneidad de este mecanismo de aval, después de que en septiembre la Abogacía entendiera que no procedía pronunciarse dado que son parte personada en el procedimiento que se sigue en el órgano fiscalizador.

La delegada instructora señalaba que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave no puede quedar legalmente amparado".

"En relación con el contexto, cuyo ámbito no puede desligarse del sistema de responsabilidad judicial, penal y contable existente en nuestro Ordenamiento Jurídico y en el propio objeto del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña, cabe concluir que el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos (...) no puede quedar legalmente amparado", precisaba.

En el marco de su argumento, citaba también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".

((Habrá ampliación))

Tribunal de Cuentas decide el lunes sobre el aval del ICF para cubrir la fianza por gastos del Diplocat
Comentarios