19.04.2024 |
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El Supremo estima parcialmente un recurso contra Volkswagen España en el caso 'Dieselgate'

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra la distribuidora Wolkswagen Audi en España por asumir la posición de fabricante en el dispositivo fraudulento de control de emisión de gases en los motores diésel EA189, también conocido como 'Dieselgate'.
El Supremo estima parcialmente un recurso contra Volkswagen España en el caso 'Dieselgate'

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra la distribuidora Wolkswagen Audi en España por asumir la posición de fabricante en el dispositivo fraudulento de control de emisión de gases en los motores diésel EA189, también conocido como 'Dieselgate'.

En concreto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado como "intencionado y doloso" el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que ha condenado a la empresa distribuidora al pago de 500 euros e intereses a un comprador perjudicado.

El Tribunal entiende que la distribuidora de Volkswagen en España asumió la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante. Así, indica que, en primer lugar, la distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por el fabricante, y además había remitido una carta a los usuarios de vehículos desde las marcas del grupo en la que reconocía la "incidencia de los motores Diésel EA189".

"La Sala considera que el demandante, en el contexto del escándalo público que supuso el descubrimiento del comportamiento de la fabricante, sufrió un daño moral consistente en la incertidumbre y el desasosiego derivado de las consecuencias inciertas de este", explica la resolución.

Por todo ello, Volskwagen Audi España debe responder "de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales". Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los daños morales.

No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado "manifiestamente desproporcionada" la cantidad reclamada por el comprador, que ascendía a 11.376 euros por los daños morales sufridos y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos. Asimismo, solicitaba 15.020,12 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo.

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