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El Supremo confirma la pena de prisión de un hombre que se valió de la religión para desviar los ahorros de una anciana

Los jueces consideran que abusó de la confianza de la mujer y se apropió de fondos sin estar autorizado
El Supremo confirma la pena de prisión de un hombre que se valió de la religión para desviar los ahorros de una anciana

Los jueces consideran que abusó de la confianza de la mujer y se apropió de fondos sin estar autorizado

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta a un vecino de Navarra por haberse apropiado de forma indebida, "a través de la religión", de parte del patrimonio de una anciana que le confió la administración de sus cuentas para la compra de productos de higiene y algunos comestibles. También ha confirmado el pago de 170.245,81 euros en concepto de responsabilidad civil.

En una sentencia de 27 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra al considerar probado que el hombre actuó "con notable abuso de la confianza que la anciana había depositado en él" y que "desvió los fondos para apropiarse de ellos a través de disposiciones para las que no estaba autorizado".

Los magistrados han subrayado la "intensidad" de la relación que entabló el acusado "a través de la religión" con la mujer "de avanzada edad, físicamente impedida y sin familiares cercanos, rellenando el vacío emocional y aparentando una acción de acompañamiento altruista". A su juicio, dicho comportamiento "no solo defraudó el deber de confianza que se deposita en aquel a quien se encomienda la gestión de un patrimonio, sino algo más".

SE CONOCÍAN DESDE HACÍA MÁS DE 30 AÑOS

Los hechos se remontan a julio de 2011, cuando el hombre asumió la gestión de 274.506,70 euros ante la situación de deterioro de la víctima, una mujer que conocía "desde hacía más de 30 años" con la que coincidía en "distintos encuentros de oración". Una vez que pudo disponer del dinero, procedió a abrir varias cuentas bancarias a su nombre. Tres meses después, realizó un donativo de 12.000 euros a la Fraternidad Apostólica de la Divina Misericordia, asociación de la que era presidente.

Según consta en la sentencia, la anciana no le pidió explicaciones sobre el estado de sus cuentas, "pues le consideraba una 'buenísima persona', que se había ofrecido a ayudarle y en quien tenía plena confianza".

En 2014, el hombre le aconsejó que hiciera un testamento y le presentó un abogado. Así, consiguió que la mujer le nombrara "único y universal heredero" y añadió, además, un "agradecimiento por haber cumplido su voluntad respecto de los donativos de carácter anónimo que ella le encomendó que realizara con sus bienes por importe de 96.000 euros". Según la resolución, la víctima no era consciente de este apartado.

Un año después, la anciana logró con ayuda recuperar la gestión de sus cuentas, pero con un monto 26.710,89 euros. Ahora, el Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que acreditaba la apropiación indebida y subrayaba que la mujer "le autorizó para efectuar movimientos y extracciones en sus cuentas bancarias, con el fin de que pudiese realizar estas gestiones y donaciones concretas".

En este sentido, los magistrados insistieron en que "en ningún momento" la víctima autorizó al hombre para que llevase a cabo "otras gestiones", ni para que "dedicase el dinero a otros fines que a aquellos que expresamente ella le indicara".

NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso del acusado que, entre otros argumentos, alegaba una vulneración a su presunción de inocencia al haber sido condenado únicamente con la declaración de la anciana, despreciando las pruebas documentales que aportó y que "contradicen" lo dicho por la mujer. El hombre reprochaba, además, que se hubiese "despreciado" su versión tras haber "ayudado a la denunciante al cambio de más de 10 residencias".

En su respuesta, el Supremo ha asegurado que no solo se tomó en consideración el testimonio de la víctima, dado que se "valoró conjuntamente con el resto de testificales practicadas, la documental aportada a autos, la pericial e incluso las declaraciones del propio recurrente".

Así, ha insistido en que la Audiencia Provincial de Navarra basó su condena en "prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatoria, y motivadamente razonablemente (...) lo que descarta que la garantía de presunción de presunción de inocencia se haya visto vulnerada".

CONFIRMADA LA APROPIACIÓN INDEBIDA

En el marco del recurso, el acusado también alegó que no se daban los requisitos que el delito de apropiación indebida. Según defendió, fue heredero y accedió a la "posesión legítima del dinero en concepto de donación o pago de sus servicios sin obligación de devolverlo". Añadió, además, que de acuerdo a lo recogido en sus cuentas "no cabe hablar de un perjuicio superior a 25.339 euros".

El Supremo ha denegado su argumento al recordar que los magistrados de Navarra encajaron los hechos en el delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción, ya que el acusado dispuso de los fondos cuando estaba encargado de la administración del patrimonio personal de la anciana.

El Supremo confirma la pena de prisión de un hombre que se valió de la religión para desviar los ahorros de una anciana
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