19.04.2024 |
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La Sala de Apelaciones de la AN rechaza realizar nuevas pruebas encaminadas a indagar en la muerte del imán de Ripoll

Explica que no es relevante para los hechos juzgados, aunque reconoce que puede serlo para la "verdad material"
La Sala de Apelaciones de la AN rechaza realizar nuevas pruebas encaminadas a indagar en la muerte del imán de Ripoll

Explica que no es relevante para los hechos juzgados, aunque reconoce que puede serlo para la "verdad material"

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado practicar las pruebas solicitadas por algunas acusaciones y defensas destinadas a volver a verificar que el imán de Ripoll Abdelbaky es Satty murió en la explosión ocurrida en la casa de Alcanar un día antes de los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017 porque tienen "dudas razonables" de que fuera así. Los magistrados respaldan en este sentido la sentencia del 17-A, la cual concluye que falleció allí.

En un auto del pasado martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala contesta a la petición de algunos recursos para que en esta segunda instancia se practiquen determinadas pruebas y se celebre una vista oral, rechazando ambas cosas.

En concreto, descarta las pruebas solicitadas por los padres de un niño que murió en el ataque en Las Ramblas y de los condenados Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, todas ellas destinadas a indagar si Es Satty perdió la vida en la explosión de Alcanar.

Esgrimen en sus recursos, según recuerda la Sala, que la prueba planteada es "esencial" ante "las dudas existentes sobre la supervivencia de Es Satty", dados los testimonios de algunos vecinos que afirman haberle visto salir en una furgoneta inmediatamente después de la explosión y por el hallazgo de información que pone de relieve el uso de una tarjeta de un teléfono móvil y de una cuenta de correo ("buzón muerto") suyos con posterioridad a los hechos.

La Sala recalca que la sentencia del 17-A que recurren "advierte, en primer lugar, de forma correcta, que no se juzga a Es Satty, y afirma que cabe concluir de lo actuado que en la explosión de la casa de Alcanar la noche del 16 de agosto de 2017 fallecieron Youssef Aalla y el citado Es Satty".

En la misma línea, los magistrados enfatizan que, "como muy bien señala la sentencia", la causa se sigue contra los tres condenados, "no contra los supuestos integrantes de la organización fallecidos, y menos aún se enjuicia la muerte de Es Satty".

En este sentido, apuntan que "las eventuales pruebas encaminadas a dejar constancia de su supervivencia pueden tener importancia en la búsqueda de la verdad material y la completa satisfacción de las víctimas, especialmente de los padres de un menor fallecido, y podrán producir efectos en una posible reapertura de la causa, pero en nada se ven afectados los hechos esenciales objeto de enjuiciamiento".

LOS ANÁLISIS DE ADN

Estos recurrentes cuestionaron los informes de la biólogas marroquíes que acreditaron la coincidencia entre las muestras de ADN recogidas en la casa de Alcanar y la madre y la hija de Es Satty, además de los reactivos usados en las pruebas genéticas, sugiriendo que podrían estar caducados.

La Sala responde, por un lado, que el hecho de que las biólogas marroquíes no pudieran ratificar sus informes durante el juicio, porque no pudieron ir debido a la pandemia y el convenio entre España y Marruecos sobre cooperación judicial no contempla las videoconferencia, y de que los criterios de elaboración de ese informe sean distintos a los españoles no permiten poner en duda "un documento extranjero obtenido conforme a su legislación".

Deniega asimismo la prueba solicitada en relación a los supuestos reactivos caducados argumentando que los técnicos que ratificaron los informes sobre lo análisis genéticos en los que se emplearon aseguraron que "se realizaron los oportunos controles positivos y negativos y que los reactivos usados estaban dentro de los parámetros exigibles" sin que se usaran productos más allá de su fecha de vencimiento.

PERICIALES PSICOLÓGICAS

Por otro lado, los magistrados rechazan igualmente la pericial psicológica reclamada por otra víctima a fin de acreditar los daños morales sufridos, que incluirían conductas como evitar la zona del atentado, sensación de peligro y desconfianza, sin perjuicio de que en la resolución que dicten finalmente en segunda instancia puedan hacer una "valoración distinta" respecto de las consecuencias para las víctimas.

La Sala se muestra consciente de la "demora" en resolver esta propuesta de prueba, si bien llama la atención sobre "la complejidad de la causa, la extensión de la sentencia recurrida y de los 13 recursos interpuestos, más las adhesiones, y la necesaria verificación de la abundante documentación y múltiples sesiones del juicio oral, y de los argumentos y razones que, según las partes, justificarían la prueba en el trámite de apelación".

La sentencia, del pasado 27 de mayo, aclaró que no se trataba de "juzgar a personas fallecidas" sino de "enjuiciar la conducta de los tres procesados", que limita a los sucesos de Alcanar --donde se guardaban los explosivos que iban a ser usados para atentar--, dado que los autores materiales del 17-A murieron ese día.

Así, el tribunal impuso una pena de 53 años y seis meses de cárcel a Chemlal y de 46 años a Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. Said Ben Iazza, por su parte, recibió 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

Sin embargo, algunas de las acusaciones recurrentes entienden que los tres condenados formaban parte de una célula yihadista cuyo objetivo era causar el mayor daño al mayor número de personas posible y que, al facilitar los medios materiales para atentar --los coches--, se les debe condenar en algún grado de autoría, ya sea como colaboradores necesarios o cómplices, por asesinato terrorista.

La Sala de Apelaciones de la AN rechaza realizar nuevas pruebas encaminadas a indagar en la muerte del imán de Ripoll
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