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Fiscalía de Asturias pide condena para el exarquitecto municipal de Cangas del Narcea por denunciar en falso al alcalde

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un ex arquitecto municipal de Cangas del Narcea acusado de denunciar en falso de forma continuada y calumniar al que fue alcalde entre los años 2011 y 2015 y a su concejal de Urbanismo.
Fiscalía de Asturias pide condena para el exarquitecto municipal de Cangas del Narcea por denunciar en falso al alcalde

OVIEDO, 18 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un ex arquitecto municipal de Cangas del Narcea acusado de denunciar en falso de forma continuada y calumniar al que fue alcalde entre los años 2011 y 2015 y a su concejal de Urbanismo.

La vista oral está señalada el lunes, 21 de junio de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 9.30 horas, han indicado desde Fiscalía a través de nota de prensa.

El Ministerio Fiscal sostiene los siguientes que el acusado desempeñó el puesto de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea desde el 9 de marzo de 1982 hasta su jubilación, el 2 de octubre de 2014.

Por su parte, el alcalde desempeñó su cargo desde el 11 de junio de 2011 hasta el 13 de junio de 2015. Así mismo, el concejal de Urbanismo estuvo en el cargo desde el 11 de junio de 2011 hasta el 15 de mayo de 2013.

Durante ese mandato como Alcalde y concejal de Urbanismo, respectivamente, se incoó un expediente disciplinario a el ex arquitecto, que concluyó por resolución del Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 21 de mayo de 2013, en la que se acordó imponerle una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por un período de 18 meses, sanción ratificada por los tribunales de Justicia.

Esto hizo surgir en el acusado una gran animadversión hacia el alcalde y el concejal, que le llevó a realizar con ánimo de venganza y de desprestigiar a los mismos.

El 9 de julio de 2014, el acusado interpuso una denuncia contra los dos, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas en el Juzgado de Cangas del Narcea, en la que les imputaba, a sabiendas de no ser cierto, que aprovechando su baja laboral, el concejal, con el consentimiento y dirigido por el alcalde, había accedido a su despacho profesional, en las dependencias del Ayuntamiento, destruyendo o haciendo desaparecer documentación personal y oficial acreditativa de la comisión de varios delitos urbanísticos por parte de la corporación municipal.

En concreto, documentación referida a las construcciones de las calles Clarín y Santa Bárbara, las obras de instalación de la red de gas natural en la Villa de Cangas, un expediente en el que había un exceso de edificabilidad, y otros proyectos e informes emitidos por él antes del 15 de mayo, fecha de su baja por enfermedad.

Las diligencias previas fueron sobreseídas por auto de 24 de octubre de 2014, confirmado por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de fecha 1 de junio de 2015.

En fecha 23 de julio de 2.014, el ex arquitecto presentó denuncia por los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, tráfico de influencias 430 y uso de información privilegiada, todos ellos del Código Penal. La denuncia dio lugar a la incoación de unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea.

En la denuncia, acusaba al alcalde, a sabiendas de no ser cierto, de permitir que el concejal y su esposa, con la empresa propiedad de ambos, ejerciesen la profesión de arquitectos en Cangas del Narcea con uso de información privilegiada y tráfico de influencias debido al cargo de concejal de Urbanismo, consintiendo el alcalde tales hechos.

El acusado manifestó que el concejal y su esposa ejercían su profesión, pese a ser incompatible con la condición como concejal de Urbanismo con dedicación exclusiva, y que en los casos en que debía abstenerse las autorizaciones eran firmadas por el alcalde.

Por auto de 3 de junio de 2015 se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas, confirmado por el auto de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de 12 de noviembre de 2015.

El 12 de septiembre de 2014, el acusado compareció voluntariamente en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Lugo, dando lugar a unas diligencias previas, prestando declaración en la investigación judicial conocida como "Operación Pokemon", acusando a el alcalde concejal de la comisión en concepto de autores de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, tráfico de influencias y uso de información privilegiada.

Las diligencias previas fueron inhibidas al Juzgado de Cangas del Narcea, dando lugar a la incoación de otras diligencias, que se acumularon a las previas que fueron sobreseídas provisionalmente por auto de 3 de junio de 2015, confirmado por el auto de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de 12 de noviembre de 2015.

El 11 de septiembre de 2017, el acusado presentó ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una querella que dio lugar a la incoación de unas diligencias previas, que fueron sobreseídas por auto de fecha 15 de octubre de 2018, confirmado por auto de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de 26 de febrero de 2019.

En la querella, acusaba, a sabiendas de su falta de veracidad, a alcalde y concejal de la comisión en concepto de autores de los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, todos ellos del Código Penal, en relación a la producción de un argayo en el talud existente entre las calles Clarín y Santa Bárbara, existiendo un riesgo que el propio arquitecto había advertido por informe desfavorable de 12 de enero de 2005.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de acusación y denuncia falsa con un delito de calumnias contra autoridad y solicita que se condene al acusado a 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 20 meses de multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice al alcalde y al concejal con 6.000 euros para cada uno por daños morales, más los intereses legales correspondientes.

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