20.04.2024 |
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AM- TS señala que los partidos no están legitimados para recurrir los indultos del procés porque no afecta sus intereses

El voto particular de dos magistrados indica que la legitimación debió haberse visto en sentencia y no en esta fase tan embrionaria
AM- TS señala que los partidos no están legitimados para recurrir los indultos del procés porque no afecta sus intereses

El voto particular de dos magistrados indica que la legitimación debió haberse visto en sentencia y no en esta fase tan embrionaria

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha señalado en varios autos, por los que estima falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra los indultos parciales concedidos por el Gobierno a los nueve condenados en el procedimiento del 'procés', que en el caso de los partidos políticos es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".

Así, dando la razón a la Abogacía del Estado, aprecia falta de legitimación de los partidos en relación con múltiples facetas de la actuación administrativa, y resalta que ésta no concurre para impugnar cualquier actuación de las distintas administraciones públicas aunque consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico.

Se apoya la Sala en la reciente sentencia sobre la falta de legitimación de las formaciones para impugnar el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, para subrayar que "no es bastante" que exista una relación entre la actuación que pretende impugnarse y los fines de política general que puedan perseguir como instituciones de participación política que son.

"De modo que no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional, pues, de hacerlo, estaríamos ante una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política", dicen parafraseando la sentencia relativa al nombramiento de Delgado.

EL RECURSO DEL PP

En concreto, en el auto referente al recurso del PP, el Supremo recuerda que la formación fundamentaba su interés legítimo al considerarse afectado por el delito porque la "violencia ambiental promovida y favorecida por los condenados como instrumento de la trama delictiva" se proyectó también contra esa formación y sus miembros; y porque hubo vulneración de derechos fundamentales de los diputados del PP en el Parlament como consecuencia de la tramitación de las leyes de transitoriedad y de referéndum.

Pero recuerda que esto no aparece en los hechos probados de la sentencia condenatoria del Supremo a los líderes del 'procés' por lo que son ajenos al delito de sedición y malversación.

Y añade que por razones similares tampoco puede hacerse derivar ese interés legítimo de la lesión de los derechos fundamentales de los diputados. Los argumentos, indica, "se sitúan al margen del interés jurídico penalmente protegido por los delitos de sedición y malversación a que se refiere la condena que parcialmente se indulta".

EL RECURSO DE VOX

Sobre el recurso de Vox, que usa su cualidad de acusador popular en el procedimiento del 'procés' para sostener su legitimación, el tribunal dice que "el invocado derecho fundamental del recurrente a la ejecución de sentencia no puede servir de título legitimador en el presente recurso (...) que no atañe a ningún pronunciamiento relativo a la ejecución de sentencia (...) sino al ejercicio por el Poder Ejecutivo, por el Gobierno, de una potestad de gracia para la que le habilitan la Constitución y la ley".

Y recuerda que la Sala de lo Penal le negó legitimación como acusador popular para intervenir en el trámite de informe en el procedimiento de indulto. Además, añade que los pronunciamientos de la Sala Tercera sobre legitimación para recurrir indultos se vinculan a la constatación de un interés legítimo por haber sido víctima, ofendido o perjudicado.

"La acción popular que ha ejercitado el partido (...) en el proceso penal por sí sola no le permite actuar en el orden contencioso administrativo al margen de las normas que en éste configuran la legitimación que reclaman la invocación de un interés legítimo distinto de la mera defensa de la legalidad al no estar contemplada en el caso por la ley la acción popular", dice.

EL CASO DE LOS DIPUTADOS

En respuesta a varios diputados del PP de Cataluña que presentaron escritos a título personal, el Supremo reitera argumentos dados al partido y explica que los hechos que se describen en la demanda "no son objeto de mención en el relato de hechos probados ni determinantes en sí mismos del reproche penal que se hace en la sentencia condenatoria".

Los magistrados explican a los diputados del PP y de Ciutadans que el interés legitimador como afectado "ha de aparecer como determinante de la condena" y "ha de guardar relación directa con los hechos determinantes de la condena, pues es a ésta a la que se refiere el perdón contenido en el acto administrativo impugnado".

El Supremo señala que no puede hacerse derivar ese interés legítimo en el mero hecho de que eran diputados del Parlament. "La condición de perjudicado o afectado por el delito objeto de indulto parcial en el acto impugnado no puede hacerse derivar de tal extremo porque no es la vulneración de tales derechos la determinante de la condena impuesta en la sentencia penal condenatoria", indica.

Además, el tribunal recuerda que la condición de parlamentarios no les atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa.

EL CASO DE MILLO

El Supremo también rechaza la demanda del exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo, quien se consideraba legitimado por el "claro padecimiento de la violencia ambiental promovida por los condenados" que le afectaron de tres formas. En primer lugar, en relación con sus responsabilidades como Delegado del Gobierno, como jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los ataques sufridos por éstas; en segundo, mediante la afectación personal al recurrente y a su entorno social y familiar; y en tercero, en su condición de miembro del PP.

Los magistrados concluyen que "no es posible deducir un interés legítimo" respecto de su condición de Delegado del Gobierno porque "invoca un interés que no es personal (...) sino institucional de un órgano del Estado".

En cuanto a los hechos que le habrían afectado en su esfera personal y familiar y como miembro del PP, la Sala considera que "éstos sí son intereses personales y propios del recurrente". Señala, sin embargo, lo mismo que ya indicaron a los diputados, que dichos hechos "no son objeto de mención en el relato de hechos probados ni determinantes en sí mismos del reproche penal que se hace en la sentencia condenatoria".

También rechaza el Supremo los argumentos de Convivencia Cívica y de Pro Patrimonium Sijena Jerusalem. A ésta le contesta que "ninguna relación guarda la actuación administrativa impugnada, la concesión de indulto, con la defensa del patrimonio cultural aragonés".

VOTO PARTICULAR

Los autos del Supremo referentes a los partidos y a los políticos han contado con el voto particular discrepante de los magistrados Wenceslao Olea Godoy y Fernando Román García. Ambos muestran su discrepancia con las alegaciones de la Abogacía del Estado y consideran que las cuestiones que se suscitan en el incidente no pueden decidirse en estos autos, "sino en la sentencia que ponga fin al proceso, una vez tramitadas las fases de alegaciones y prueba, con plena garantía para todas las partes".

Así, aseguran que no se puede afirmar que quienes presentaron recursos carezcan de legitimación "en este momento procesal tan embrionario". "Una decisión de tan relevante trascendencia, a nuestro juicio, ni es acorde a la regulación que de la legitimación se hace en nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni es congruente con la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo", apuntan.

AM- TS señala que los partidos no están legitimados para recurrir los indultos del procés porque no afecta sus intereses
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