20.04.2024 |
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El Abogado General de la UE dice que las autoridades nacionales pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG

El Abogado General de la UE Athanasios Rantos ha dictaminado este martes que las autoridades nacionales de los puertos marítimos pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG si vulneran reglas internacionales o si se detectan deficiencias que puedan ser peligrosas en términos de seguridad, salud o medio ambiente.
El Abogado General de la UE dice que las autoridades nacionales pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG

BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

El Abogado General de la UE Athanasios Rantos ha dictaminado este martes que las autoridades nacionales de los puertos marítimos pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG si vulneran reglas internacionales o si se detectan deficiencias que puedan ser peligrosas en términos de seguridad, salud o medio ambiente.

"El mero hecho de que un buque desarrolle la actividad de búsqueda y salvamento marítimo de forma sistemática no lo sustrae de la obligación de cumplir las exigencias que le resultan de aplicación en virtud del Derecho Internacional o del Derecho de la Unión y no impide que ese buque pueda ser objeto de medidas de inmovilización", ha señalado Rantos en su dictamen.

El caso responde a una consulta del Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Silicia (Italia) ante el recurso interpuesto por la ONG Sea Watch, después de que sus buques fueran inmovilizados por parte de las capitanías marítimas de Palermo y Porto Empedocle (Italia), que detectaron deficiencias técnicas y operativas peligrosas en ellos. En su recurso, la ONG argumentó que las autoridades portuarias italianas se habían "extralimitado" en el ejercicio de sus facultades.

El dictamen ha considerado que la directiva 2009/16 se aplica a buques que pese a haber sido registrados como "buques de carga polivalentes" desarrollan actividad de búsqueda y salvamento marítimo, como es el caso de los de Sea Watch. Además, ha apuntado que sólo se excluyen de la aplicación de la normativa categorías muy específicas de buques no comerciales.

En sus consideraciones, el Abogado General de la UE ha incluido que un buque que "sistemáticamente" transporta un número de personas superior a su máximo permitido según sus certificados puede representar un peligro y esto podría justificar una inspección adicional, aunque considera que este análisis debe efectuarse caso por caso.

Rantos ha añadido que se realiza una inspección detallada cuando, tras una inspección inicial, hay motivos fundados y ha añadido que en este caso el motivo fundado es que se encontraron inexactitudes durante el examen de los certificados y demás documentación. Los dictámenes de los Abogados Generales no son vinculantes para el tribunal aunque, en la gran mayoría de los casos, las sentencias siguen la línea marcada sus conclusiones.

En este sentido, el Abogado General de la UE ha estimado que si un buque no se utiliza conforme a sus certificaciones puede constituir un incumplimiento de los requisitos de explotación de ese buque y representar un peligro.

El Abogado General ha matizado que las autoridades nacionales portuarias pueden garantizar el cumplimiento de los convenios internacionales "siempre que no se inmiscuya en las competencias del Estado del pabellón en lo que respecta a la clasificación del buque ni en el cumplimiento de la obligación de salvamento marítimo".

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