20.04.2024 |
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El TSJC rechaza que Piélagos tenga que indemnizar a Fadesa

La constructora reclamaba una indemnización de 89 millones por la anulación del Plan Parcial

-FOTODELDIA- GRA132. PIÉLAGOS, 05/08/2016.- Vista del inicio del derribo de las 214 viviendas que se construyeron en el Alto del Cuco, en el entorno del monte Picota de Piélagos, autorizadas en 2004 por el Consistorio y declaradas ilegales en 2007, y cuyo proceso de demolición se prolongará durante seis meses. A diferencia de otras urbanizaciones de Cantabria, en ésta no hay compradores afectados por estos derribos, ya que la aseguradora de la constructora, Fadesa, se vio obligada a devolver las cantidades aportadas por quienes compraron. EFE/Pedro Puente Hoyos
Vista del inicio del derribo de las 214 viviendas que se construyeron en el Alto del Cuco, en el entorno del monte Picota de Piélagos. /Alerta / ARCHIVO
El TSJC rechaza que Piélagos tenga que indemnizar a Fadesa

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó que el Ayuntamiento de Piélagos no deberá indemnizar a la constructora Martinsa-Fadesa, que reclamaba una indemnización de 89 millones por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco. En una sentencia que fue dada a conocer ayer miércoles, y que se puede recurrir ante el Supremo, la Sala señala que la conducta de la propia sociedad perjudicada y promotora del pleito «fue determinante en la producción del daño sufrido, cuya indemnización reclama en la demanda».

El tribunal rechaza el recurso presentado por la promotora contra la sentencia que dictó la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, y que desestimó su pretensión de ser indemnizada por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la nulidad del plan y de las licencias de obra que se amparaban en él. En aquella resolución, la magistrada consideró que la promotora debía «soportar» los daños derivados de la anulación por su actuación al presentar un proyecto en suelo urbanizable delimitado que requirió la elaboración de un informe medioambiental que, aunque provocó una estimación medioambiental aprobatoria con condiciones, «ha podido constatarse que fue una aprobación de estimación de impacto ambiental con errores».

Ahora, la Sala señala en su sentencia que, «del examen de los autos», se concluye la promotora apelante no tiene derecho a la indemnización que reclama por responsabilidad patrimonial de la administración, «ni siquiera para apreciar una concurrencia de culpas derivada de una culpa compartida». El tribunal señala que Martinsa-Fadesa «ha actuado como promotora del desarrollo urbanístico de los terrenos, siendo la promotora de la ordenación detallada del suelo para su transformación, plan parcial de iniciativa privada», por lo que «ha de asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como las de pérdidas».

La Sala se refiere a su sentencia de 2007 que anuló el Plan Parcial del Alto del Cuco y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011. En ella se constató que la anulación del Plan Parcial se debió a «la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de protección sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación». También aludía esa sentencia a la «clara vulneración del artículo 34 de la Ley 272001, del Suelo de Cantabria (LOTRUS)».

EL PROYECTO DE LA CONSTRUCTORA. El tribunal también apunta al dictamen que el Consejo de Estado emitió en 2017 sobre este asunto, y en el que se indicaba que «en la tipología de la edificación elegida por la empresa promotora se encuentra el origen de la nulidad que afectó posteriormente al plan parcial». Se añadía que «el hecho de que sobre este instrumento de planeamiento recayera la aprobación del Ayuntamiento de Piélagos no permite desplazar la total responsabilidad a la administración pública». Así, señala la Sala que «es el plan o proyecto de urbanización presentado por la promotora el que incurre en el motivo de nulidad aportando un informe de impacto ambiental acomodado, con datos que no se corresponden a la realidad». «Asimismo, como menciona el referido dictamen, la promotora Fadesa desmontó la ladera, urbanizó, edificó la zona a pesar de que era consciente de que la validez del plan parcial pendía de una resolución judicial, incluso vendió las viviendas edificadas, lo cual no se acomoda a la buena fe», apostilla.

LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La Sala también se refiere en su sentencia a la actuación del Ayuntamiento de Piélagos a lo largo de la tramitación del posteriormente anulado Plan Parcial del Alto del Cuco. Partiendo de la base de que «no toda anulación de planeamiento provoca el derecho a ser indemnizado y de que no toda nulidad del planeamiento es generadora de responsabilidad patrimonial», recalca la Sala que «siempre que el actuar de la administración se mantuviese en unos márgenes de apreciación no solo razonados, sino razonables, debería entenderse que no podría hablarse de existencia de lesión antijurídica». Y en este punto trae a colación una sentencia del Supremo de 2015 en la que el alto tribunal habla de razonabilidad en la actuación de la administración, independientemente de que la resolución dictada posteriormente resulte anulada.

La Sala de lo Contencioso agrega en su sentencia que «esta jurisprudencia se fundamenta en la consideración de que la incertidumbre de la administración ante la posibilidad de tener que indemnizar cada vez que se anule judicialmente un acto constituye un obstáculo a la función administrativa de logar el interés general». Y el tribunal entiende que «siempre que en esa decisión discrecional se mantenga en los términos de lo razonable, y se haya razonado, no puede estimarse que el daño sea antijurídico, generando el derecho de resarcimiento», como ha sucedido en este caso.

Piélagos cierra un capítulo «muy pesado»

La alcaldesa de Piélagos, Verónica Samperio, aseguró que el municipio cierra un capítulo «muy pesado» tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la que confirma que Piélagos no deberá indemnizar a la constructora Martinsa-Fadesa por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco. «Para nosotros hoy es un día de celebración, estamos muy satisfechos con la sentencia y esperamos que esta nota amarga en la historia de Piélagos quede como parte del pasado para seguir avanzando en lo que realmente nos interesa y es que el municipio sea cada día más grande», destacó la alcaldesa.

Aunque, señaló que ya están sufriendo las consecuencias de pagar una demolición y una restauración de la zona que, «lógicamente, consideraban una cantidad desorbitada y totalmente injusta». «Desde luego nosotros pensamos que hemos cumplido al ejecutar la orden de demolición y de volver a poner las parcelas en su estado original y por eso consideramos que más perjuicio económico que el que ya hemos sufrido con esta sentencia, que teníamos que cumplir como no puede ser de otra manera, pues sería injusto para las arcas municipales», añadió.

Samperio insistió en que para el Ayuntamiento de Piélagos supone «quitarse una losa» porque por mínima que fuese la cantidad que tuviesen que pagar, suponía un problema para las arcas municipales.

Y añadió que con esta sentencia se «van cerrando capítulos» y pueden seguir avanzando para que el municipio mejore en otros servicios y en otras necesidades «inmediatas», a las que si les llegan a condenar con esta sentencia «les pondrían en aprietos muy graves».

Según recoge la sentencia, el tribunal rechaza el recurso presentado por la promotora contra la sentencia que dictó la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, y que desestimó su pretensión de ser indemnizada en 89 millones de euros por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la nulidad del plan y de las licencias de obra que se amparaban en él.

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