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El Diario de Cantabria

CASTRO URDIALES

El TSJC anula el auto que obligó a repetir el pleno de conservas Lolín en Castro

El edificio de Conservas Lolin ubicado en el polígono Brazomar, Paseo Menéndez Pelayo, 55, 39700 Castro Urdiales, Cantabria.
El edificio de Conservas Lolin ubicado en el polígono Brazomar, Paseo Menéndez Pelayo, 55, 39700 Castro Urdiales, Cantabria.
El TSJC anula el auto que obligó a repetir el pleno de conservas Lolín en Castro
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Castro contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander de forzar "por fraude de ley" la repetición del pleno que debatió el traslado de conservas Lolín al Polígono de Vallegón.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha declarado nulo ese auto, fechado el 6 de marzo por el juez Luis Acayro Sánchez, por "la falta de competencia objetiva" de ese Juzgado "para el control jurídico y la anulación del acuerdo del pleno de 4 de febrero".

Sin embargo, la sentencia, emitida el 3 de junio, deja abierta la posibilidad de la parte actora, es decir, Consevas Lolín y Notna, a impugnar este acuerdo a través de la interposición de un recurso ante el TSJC.

El pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales rechazó el pasado 4 de mayo, por segunda vez, la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para trasladar Conservas Lolín al Polígono de Vallegón, tras la repetición de la sesión tres meses antes.

El convenio para mover la fábrica del centro urbano, suscrito la pasada legislatura entre la conservera y el Consistorio, incluía en unos de sus términos la necesaria modificación del tipo de suelo industrial, donde en la actualidad se asienta, para posibilitar la instalación de un centro comercial.

Si bien el fallo establece "la nulidad del auto apelado y de todas las resoluciones dictadas por el Juzgado", no estima la pretensión del Ayuntamiento de anular "todos los actos dictados por el ente local en ejecución del auto objeto de la presente apelación", porque "no son objeto de esta apelación".

"Las administraciones públicas solo puede impugnar sus propios actos ante la jurisdicción contenciosoadministrativas en los supuestos tasados y por los cauces específicos que regula la ley -el llamado recurso de lesividad-", añade.

El TSJC anula el auto que obligó a repetir el pleno de conservas Lolín en Castro
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